EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea;
Considerando que este Protocolo adicional debe ser aprobado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
P. SOLBES MIRA
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