Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81187

Reglamento (CE) nº 1961/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del Mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 10 de agosto de 1995, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/95;

Considerando que, habida cuenta de algunas prácticas comerciales específicas del sector de los cereales, mediante el Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión se han establecido disposiciones complementarias o de inaplicación excepcional de las del Reglamento (CEE) nº 2958/93 ; que, para cumplir el objetivo del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 y, en particular, paliar las desventajas naturales de las islas menores del mar Egeo sin obstaculizar el desarrollo de las producciones locales, conviene admitir que 12 000 toneladas de cebada producidas en la isla de Limnos puedan participar en dicho régimen, siempre que esta cantidad sea excedentaria con relación a las necesidades específicas de esta isla ; que procede fijar el importe de la ayuda global que se vaya a conceder para el suministro de este producto en las islas menores del mar Egeo a partir de la isla de Limnos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3175/94 quedará modificado como sigue :

1) Se añadirá el artículo 2 bis siguiente:

« Artículo 2 bis 1. Se concederá la ayuda global de 15 ecus/t que se fija en el primer guión del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento (CEE) nº 2958/93 para el suministro de un volumen máximo de 12 000 toneladas anuales de cebada cosechada en la isla de Limnos y destinada a las demás islas menores del mar Egeo.

2. No se concederá ninguna ayuda para el suministro de cebada del código NC 1003 destinada a la isla de Limnos. ».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1995

(en toneladas)

Cantidades 1995

Productos del sector de Códigos NC Islas del Islas del

los cereales originarios grupo A grupo B

de la CE

Cereales en grano 1001, 1002, 1003, 10 000 30 750

1004 y 1005

Cebada originaria de Limnos 1003 12 000

Harina de trigo 1101 y 1102 10 000 30 750

Residuos y desperdicios

de las industrias 2302 a 2308 1 000 16 500

alimentarias

Preparados de los tipos

utilizados para la 2309 90 1 000 6 500

alimentación de los

animales

Total de cada grupo 22 000 84 500

Total general 118 500

La composición de los grupos A y B figura en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/1995
  • Fecha de publicación: 10/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2 bis y sustituye el Anexo del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81994).
  • CITA en Anexo Reglamento 2958/93, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81749).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cebada
  • Cereales
  • Grecia
  • Harinas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid