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Documento DOUE-L-1995-81189

Reglamento (CE) nº 1963/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1839/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz de sorgo en España y de maíz en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 10 de agosto de 1995, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81189

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización de mercados en el sector de los cereales , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/ 95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los

contingentes arancelarios por importación de maíz de sorgo en España y de maíz en Portugal , contiene disposiciones por las que se regula la gestión de esas importaciones ; que, no obstante, ninguna de dichas disposiciones establece el ajuste de la reducción del derecho de importación concedido en el marco de una licitación, en función del mes de importación ; que, en el caso del maíz y del sorgo, el precio de intervención se ajusta entre los meses de noviembre y mayo, para tener en cuenta los incrementos mensuales, y el 1 de octubre, para tener en cuenta la nueva cosecha ; que, para evitar perturbaciones de los mercados, conviene modificar el Reglamento (CE) nº 1839/95 con el fin de introducir los ajustes de la reducción correspondientes a los ajustes del precio de intervención ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1839/95 se insertará el texto siguiente :

« No obstante, si el mes de expedición del certificado de importación se encuentra entre octubre y mayo, ambos inclusive, cuando se trate de importaciones efectuadas después de finalizado el mes de expedición, el importe de la reducción concedida se incrementará con un importe igual a la diferencia entre el precio de intervención válido el mes en que fue expedido el certificado, incrementado en un 55 % y el del mes de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, incrementado en el mismo porcentaje. Cuando se trate de certificados expedidos antes del 1 de octubre y utilizados a partir de esa fecha, del importe de la reducción concedida se deducirá un importe calculado del mismo modo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/1995
  • Fecha de publicación: 10/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1995
  • Fecha de derogación: 09/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 4.9 del Reglamento 1839/95, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81051).
Materias
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Maíz
  • Organismo de intervención
  • Portugal
  • Precios
  • Sorgo

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