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Documento DOUE-L-1995-81220

Reglamento (CE) nº 2001/95 de la Comisión, de 16 de agosto de 1995, por el que se autorizan en el sector de la carne de porcino excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, y en el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 18 de agosto de 1995, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, para garantizar la distinción entre las cantidades exportadas antes y después de la entrada en vigor del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay, el Reglamento (CE) nº 1521/94 de la Comisión , dispone que el período de validez de los certificados expedidos de conformidad con el régimen vigente antes del 8 de mayo de 1995 expira el 30 de junio de 1995 y que los productos que a 30 de junio de 1995 se hallaban sujetos a uno de los regímenes previstos en los artículos 4 o 5 del Reglamento (CEE) nº 565/80 del Consejo , modificado por el Reglamento (CEE) nº 2026/83 , deben ser objeto en esa fecha de la declaración de exportación ;

Considerando que un gran número de agentes económicos deben hacer frente a dificultades de comercialización de algunas presentaciones de carne de porcino procedentes, en particular, del régimen de ayuda al almacenamiento privado establecido por el Reglamento (CE) nº 231/95 de la Comisión , y que, por consiguiente, no están en condiciones, a pesar de los esfuerzos realizados, de cumplir el plazo de sesenta días a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación durante el cual los productos deben abandonar el territorio aduanero de la Comunidad, plazo fijado en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1384/95 , y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95; que, a la vista de las circunstancias excepcionales que concurren en el caso de estos productos, es conveniente autorizar una excepción, limitada a los productos para los que se haya aceptado la declaración a más tardar el 30 de junio de 1995, al cumplimiento del citado plazo y prorrogar su duración a noventa días ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 y en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 3665/87, se amplía a noventa días el plazo establecido a efectos de las restituciones por exportación en el caso de la carne de porcino del código NC 0203 de productos agrícolas para la que se haya aceptado la declaración de exportación entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/1995
  • Fecha de publicación: 18/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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