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Documento DOUE-L-1995-81228

Directiva 95/38/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995, por la que se modifican los Anexos I y II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una lista de contenidos máximos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 22 de agosto de 1995, páginas 14 a 28 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81228

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y, en particular, su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo a la Directiva 90/642/CEE, compete a la Comisión elaborar la lista de residuos de plaguicidas y de sus contenidos máximos para su aprobación por el Consejo;

Considerando que, como resultado de ciertas prácticas agrícolas, pueden aparecer residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas; que es necesario tener en cuenta la información pertinente referida tanto al uso autorizado de plaguicidas como a las pruebas supervisadas ;

Considerando que, a fin de calcular con mayor precisión el consumo potencial máximo de residuos de plaguicidas a través de los alimentos, es aconsejable establecer de forma simultánea, cuando convenga, los contenidos máximos de residuos de cada plaguicida en los principales componentes de la dieta; que dichos contenidos suponen la utilización de las cantidades mínimas de plaguicidas que permitan conseguir un control fitosanitario adecuado, aplicados de tal modo que la cantidad de residuos sea la menor posible y sea aceptable en términos toxicológicos ;

Considerando que es conveniente establecer contenidos máximos, en los productos de origen vegetal, de determinados plaguicidas, a saber, metidatión, metomilo, tiodicarb, amitraz, pirimifos-metil, aldicarb, tiabendazol ; que, sin embargo, los datos disponibles son insuficientes para establecer contenidos máximos de residuos para todas las combinaciones de residuos de plaguicidas y productos

Considerando que, en el caso del tiabendazol, no se dispone de datos suficientes para determinar, de acuerdo con las normas habituales, un

contenido máximo de residuos para los cítricos ; que, sin embargo, el tiabendazol se incluyó en la lista de sustancias que figura en el Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión y se cuenta entre las sustancias incluidas en la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ; que un aspecto importante de dicho programa es la determinación de contenidos máximos para la utilización como productos fitosanitarios ;

Considerando que puede ser necesario controlar las especias en las que pueden aparecer en particular residuos de algunos plaguicidas; que es necesario modificar el Anexo I de la Directiva 90/642/CEE con objeto de incluir dichas especias en la lista de grupos de productos a los que se aplican contenidos máximos de residuos;

Considerando que se estima necesario establecer contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las especias, únicamente para algunos plaguicidas, habida cuenta de la naturaleza toxicológica de sus residuos y de sus modalidades de utilización ;

Considerando, sin embargo, que los datos disponibles son insuficientes en la actualidad para fijar contenidos máximos de residuos en el caso de determinadas combinaciones de residuos de plaguicidas y productos ; que, en tales casos, un período máximo de cuatro años puede ser suficiente para que se recojan los datos necesarios ; que, por consiguiente, deberán establecerse contenidos máximos en función de esos datos a más tardar el 1 de julio del año 2000 ; que, si no se facilitan datos satisfactorios, los contenidos se fijarán normalmente en el límite inferior de determinación apropiado; que, en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Directiva, deben ofrecerse garantías satisfactorias de que van a poder facilitarse los datos necesarios ;

Considerando que los contenidos máximos de residuos fijados en la presente Directiva deberán ser revisados en el marco de la reevaluación de sustancias activas prevista en el programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 90/642/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el Anexo I se añadirá el siguiente texto:

Partes de los productos

« Designación de los grupos Que incluyen los a las que se aplican

productos siguientes los contenidos máximos de

residuos

8. Especias

Semillas de comino Producto entero »

Enebrina

Nuez moscada

Pimienta blanca y

negra

Vainilla

Otros

2) El Anexo II de la Directiva pasará a ser la parte A del Anexo II y se añadirá el siguiente texto:

Residuos de plaguicidas y contenidos

máximos de residuos (mg/kg)

Residuo de Residuo de amitraz:

« Grupos y ejemplos de metomilo y amitraz más

productos a los que se de tiodicarb todos los

aplican los contenidos suma de metabolitos que

máximos de residuos Metidatión metomilo contienen la

y tiodicarb fracción 2,4

expresada en dimetilanilina

metomilo expresados en

amitraz

1. Frutas frescas,

desecadas o sin cocer,

congeladas, sin adición

de azúcar; frutos de

cáscara

i) CITRICOS 2 (b)

Pomelos

Limones

Limas

Mandarinas (incluidos

las clementinas

e híbridos similares)

Naranjas 1

Toronjas

Otros (a)

ii) FRUTOS DE CASCARA

(mondados o no) 0,05(*) 0,05(*) 0,02(*)

Almendras

Nueces del Brasil

Anacardos

Castañas

Coco

Avellanas

Macadamias

Pacanas

Piñones

Pistachos

Nueces comunes

Otros

iii) FRUTOS DE PEPITA 0,3 1

Manzanas 1

Peras (b)

Membrillos

Otros 0,05(*)

iv) FRUTOS DE HUESO (b)

Albaricoques

Cerezas (a)

Melocotones

(incluidos las

nectarines e

híbridos

similares) 1

Ciruelas

Otros 0,2 (a)

v) BAYAS Y FRUTAS

PEQUEÑAS

a) Uvas de mesa

y de

vinificación 0,5 3 (a)

Uvas de mesa

Uvas de

vinificación

b) Fresas (distintas

de las silvestres) 0,02(*) 0,05(*) (a)

c) Frutas de caña

(distintas de las

silvestres) 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

Zarzamoras

Moras árticas

Moras-frambuesas

Frambuesas

Otros

d) Otras bayas y

frutas pequeñas

(distintas de las

silvestres) 0,02(*)

Mirtillos (frutos

del Vaccinium

myrtillus)

Arándanos

Grosellas (rojas,

negras o blancas,

casis) (b) (a)

Grosellas espinosas

Otros 0,05(*) 0,02(*)

e) Bayas y frutas

silvestres 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

vi) OTRAS FRUTAS 0,02(*)

Aguacates

Plátanos

Dátiles

Higos

Kiwis

Kumquats

Litchis

Mangos

Aceitunas 1 (b)

Frutas de la pasión

Piñas

Granadas

Otros 0,02(*) 0,05(*)

2. Hortalizas, frescas o

sin cocer, conge-

ladas o desecadas

i) RAICES Y TUBERCULOS 0,02(*) 0,02(*)

Remolachas

Zanahorias

Apionabos

Rábanos rusticanos

Patacas

Chirivías

Perejil (raíz)

Rábanos 0,5(*)

Salsifíes

Boniatos

Colinabos

Nabos

Ñames

Otros 0,05(*)

ii) BULBOS 0,05(*) 0,02(*)

Ajos

Cebollas (a)

Chalotes (a)

Cebolletas

Otros 0,02(*)

iii) FRUTOS Y PEPONIDES

a) Solanáceas 0,02(*) (b)

Tomates 0,5

Pimientos

Berenjenas

Otros (a)

b) Cucurbitáceas

de piel

comestible 0,02(*) (a)

Pepinos (b)

Pepinillos

Calabacines (b)

Otros 0,05(*)

c) Cucurbitáceas

de piel no

comestible 0,02(*) 0,2(*) (a)

Melones

Calabazas

Sandías

Otros

d) Maíz dulce 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

iv) HORTALIZAS DEL

GENERO BRASSICA

a) Inflorescencias 0,02(*) (b) 0,02(*)

Brécoles

Coliflor

Otros

b) Cogollos 0,02(*) (b) 0,02(*)

Coles de Bruselas

Repollos

Otros

c) Hojas 0,02(*) (b) 0,02(*)

Coles de China

Berzas

Otros

d) Colirrábanos 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

v) HORTALIZAS DE

HOJAS E HIERBAS

AROMATICAS FRESCAS

a) Lechugas y

similares 0,02(*) (b) 0,02(*)

Berros

Canónigos

(Valeriana)

Lechugas

Escarolas

Otros

b) Espinacas y

similares 0,02(*) 2 0,02(*)

Acelgas

c) Berros de agua 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

d) Endibias 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

e) Hierbas

aromáticas 0,02(*) (b) 0,02(*)

Perifollos

Cebollinos

Perejil

Hojas de apio

Otros

vi) LEGUMINOSAS

VERDES (frescas) 0,02(*) 0,02(*)

judías (con

vaina) (b)

judías (sin

vaina)

Guisantes (con

vaina) (b)

Guisantes (sin

vaina)

Otros 0,05(*)

vii) TALLOS JOVENES 0,02(*)

Espárragos

Cardos

comestibles

Apios

Hinojos (b)

Alcachofas (b)

Puerros (a)

Ruibarbo

Otros 0,02(*) 0,05(*)

viii) HONGOS Y SETAS 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

Setas cultivadas

Setas silvestres

3. Legumbres secas 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

Judías

Lentejas

Guisantes

Otros

4. Semillas oleaginosas

Semillas de lino

Cacahuetes

Semillas de adormidera

Semillas de sésamo

Semillas de girasol

(con cáscara)

Semillas de girasol

(sin cáscara)

Semillas de colza 0,05(*)

Habas de soja 0,2

Semillas de mostaza

Semillas de algodón (a) 0,5 (a)

Otras 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

5. Patatas 0,02(*) 0,05(*) 0,02(*)

Patatas tempranas y

para almacenar

6. Té (té negro elaborado

a partir de hojas de

Camellia sinensis) (b) 0,1(*) 0,1(*)

7. Lúpulo (desecado),

incluidos los

granulados de lúpulo

y el polvo no

concentrado 3 10 50

Residuos de plaguicidas y contenidos

máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y ejemplos de productos Residuo de aldicarb:

a los que se aplican los suma de aldicarb,

contenidos máximos de residuos Pirimifos-metil su sulfóxido

y su sulfona,

expresada en aldicarb

1. Frutas frescas, desecadas o

sin cocer, congeladas,

sin adición de azúcar;

frutos de cáscara

i) CITRICOS 0,2

Pomelos

Limones

Limas

Mandarinas (incluidos las

clementinas e híbridos

similares) 2

Naranjas

Toronjas

Otros

ii) FRUTOS DE CASCARA (mondados

o no)

Almendras (b)

Nueces del Brasil

Anacardos

Castañas

Cocos

Avellanas (b)

Macadamias (b)

Pacanas 0,2

Piñones

Pistachos (b)

Nueces comunes (b)

Otros 0,05(*) 0,05(*)

iii) FRUTOS DE PEPITA (b) 0,05(*)

Manzanas

Peras

Membrillos

Otros

iv) FRUTOS DE HUESO (b) 0,05(*)

Albaricoques

Cerezas

Melocotones (incluidos las

nectarinas e híbridos

similares)

Ciruelas

Otros

v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

a) Uvas de mesa y de

vinificación (b) 0,05(*)

Uvas de mesa

Uvas de vinificación

b) Fresas (distintas de las

silvestres) (b) (b)

c) Frutas de caña (distintas

de las silvestres) 0,05(*) 0,05(*)

Zarzamoras

Moras árticas

Moras-frambuesas

Frambuesas

Otros

d) Otras bayas y frutas

pequeñas (distintas

de las silvestres) 0,05(*) 0,05(*)

Mirtillos (frutos del

Vaccinium myrtillus)

Arándanos

Grosellas (rojas, negras

o blancas, casis)

Grosellas espinosas

Otros

e) Bayas y frutas silvestres 0,05(*) 0,05(*)

vi) OTRAS FRUTAS

Aguacates

Plátanos (b)

Dátiles

Higos

Kiwis 2

Kumquats

Litchis

Mangos

Aceitunas (b)

Frutas de la pasión

Piñas

Granadas

Otros 0,05(*) 0,05(*)

2. Hortalizas, frescas o sin

cocer, congeladas o dese-

cadas

i) RAICES Y TUBERCULOS

Remolacha (b)

Zanahorias 1 (b)

Apionabos

Rábanos rusticanos

Patacas

Chirivías

Perejil (raíz) (b)

Rábanos

Salsifíes

Boniatos

Colinabos

Nabos

Ñames

Otros 0,05(*) 0,05(*)

ii) BULBOS (b) 0,05(*)

Ajos

Cebollas

Chalotes

Cebolletas

Otros

iii) FRUTOS Y PEPONlDES

a) Solanáceas (b)

Tomates

Pimientos (b)

Berenjenas (b)

Otros 0,05(*)

b) Cucurbitáceas de piel

comestible (b) 0,05(*)

Pepinos

Pepinillos

Calabacines

Otros

c) Cucurbitáceas de piel

no comestible (b) 0,05(*)

Melones

Calabazas

Sandías

Otros

d) Maíz dulce 0,05(*) 0,05(*)

iv) HORTALIZAS DEL GENERO

BRASSICA

a) Inflorescencias 1

Brécoles (b)

Coliflor 0,2

Otros 0,05(*)

b) Cogollos

Coles de Bruselas 2 0,2(*)

Repollos (b)

Otros (b) 0,05(*)

c) Hojas (b) 0,05(*)

Coles de China

Berzas

Otros

d) Colirrábanos (b) 0,05(*)

v) HORTALIZAS DE HOJAS E HIERBAS

AROMATICAS FRESCAS

a) Lechugas y similares (b) 0,05(*)

Berros

Canónigos (Valeriana)

Lechugas

Escarolas

Otros

b) Espinacas y similares (b) 0,05(*)

Acelgas

c) Berros de agua 0,05(*) 0,05(*)

d) Endibias 0,05(*) 0,05(*)

e) Hierbas aromáticas (b) 0,05(*)

Perifollos

Cebollinos

Perejil

Hojas de apio

Otros

vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,05(*)

judías (con vaina)

judías (sin vaina)

Guisantes (con vaina)

Guisantes (sin vaina) 0,05(*)

Otros (b)

vii) TALLOS JOVENES (b)

Espárragos

Cardos comestibles

Apios

Hinojos

Alcachofas

Puerros (b)

Ruibarbo

Otros 0,05(*)

viii) HONGOS Y SETAS 0,05(*)

Setas cultivadas (b)

Setas silvestres 0,05(*)

3. Legumbres secas (b) 0,05(*)

Judías

Lentejas

Guisantes

Otros

4. Semillas oleaginosas

Semillas de lino (b) (b)

Cacahuetes (b)

Semillas de adormidera

Semillas de sésamo

Semillas de girasol (con

cáscara) (b)

Semillas de girasol (sin

cáscara) (b)

Semillas de colza (b) (b)

Habas de soja (b)

Semillas de mostaza

Semillas de algodón (b) (b)

Otras 0,05(*) 0,05(*)

5. Patatas 0,05(*) (b)

Patatas tempranas

y para almacenar

6. Té (té negro elaborado a

partir de hojas de

Camellía sinensis) 0,05(*) 0,05(*)

7. Lúpulo (desecado), incluidos

los granulados de

lúpulo y el polvo no

concentrado 0,05(*) (b)

Residuos de plaguicidas y

Grupos y ejemplos de productos a los que contenidos máximos de

se aplican los contenidos máximos de residuos residuo (mg/kg)

Tiabendazol

1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer,

congeladas, sin adición de azúcar ;

frutos de cáscara

i) CITRICOS 6

Pomelos

Limones

Limas

Mandarinas (incluidos las clementinas e

híbridos similares)

Naranjas

Toronjas

Otras

ii) FRUTOS DE CASCARA (mondados o no) 0,1(*)

Almendras

Nueces del Brasil

Anacardos

Castañas

Cocos

Avellanas

Macadamias

Pacanas

Piñones

Pistachos

Nueces comunes

Otros

iii) FRUTOS DE PEPITA 5

Manzanas

Peras

Membrillos

Otros

iv) FRUTOS DE HUESO

Albaricoques

Cerezas (b)

Melocotones (incluidos las nectarinas

e híbridos similares)

Ciruelas

Otros 0,05(*)

v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

a) Uvas de mesa y de vinificación (b)

Uvas de mesa

Uvas de vinificación

b) Fresas (distintas de las silvestres) 5

c) Frutas de caña (distintas de las

silvestres)

Zarzamoras

Moras árticas

Moras-frambuesas

Frambuesas (b)

Otros 0,05(*)

d) Otras bayas y frutas pequeñas

(distintas de las silvestres)

Mirtillos (frutos del Vaccinium

myrtillus)

Arándanos

Grosellas (rojas, negras o blancas,

casis) (b)

Grosellas espinosas (b)

Otros 0,05(*)

e) Bayas y frutas silvestres 0,05(*)

vi) OTRAS FRUTAS

Aguacates

Plátanos 3

Dátiles

Higos

Kiwis

Kumquats

Litchis

Mangos

Aceitunas

Frutas de la pasión

Piñas

Granadas

Otros (excepto plátanos) 0,05(*)

2. Hortalizas, frescas o sin cocer,

congeladas o desecadas

i) RAICES Y TUBERCULOS

Remolacha (b)

Zanahorias

Apionabos

Rábanos rusticanos

Patacas

Chirivías

Perejil (raíz)

Rábanos

Salsifíes

Boniatos

Colinabos

Nabos

Ñames

Otros 0,05(*)

ii) BULBOS

Ajos (b)

Cebollas (b)

Chalotes (b)

Cebolletas

Otros 0,05(*)

iii) FRUTOS Y PEPONlDES

a) Solanáceas

Tomates (b)

Pimientos (b)

Berenjenas

Otros 0,05(*)

b) Cucurbitáceas de piel comestible

Pepinos (b)

Pepinillos

Calabacines

Otros 0,05(*)

c) Cucurbitáceas de piel no comestible

Melones (b)

Calabazas

Sandías (b)

Otros 0,05(*)

d) Maíz dulce 0,05(*)

iv) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA

a) Inflorescencias

Brécoles 5

Coliflor

Otros 0,05(*)

b) Cogollos

Coles de Bruselas (b)

Repollos 0,05(*)

Otros 0,05(*)

c) Hojas

Coles de China

Berzas

Otros

d) Colirrábanos 0,05(*)

v) HORTALIZAS DE HOJAS E HIERBAS AROMATICAS

FRESCAS

a) Lechugas y similares

Berros

Canónigos (Valeriana)

Lechugas (b)

Escarolas

Otros 0,05(*)

b) Espinacas y similares 0,05(*)

Acelgas

c) Berros de agua 0,05(*)

d) Endivias 0,05(*)

e) Hierbas aromáticas 0,05(*)

Perifollos

Cebollinos

Perejil

Hojas de apio

Otros

vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

Judías (con vaina) (b)

Judías (sin vaina) (b)

Guisantes (con vaina)

Guisantes (sin vaina)

Otros 0,05(*)

vii) TALLOS JOVENES

Espárragos (b)

Cardos comestibles

Apios (b)

Hinojos

Alcachofas

Puerros (b)

Ruibarbo

Otros 0,05(*)

viii) HONGOS Y SETAS

Setas cultivadas (b)

Setas silvestres 0,05(*)

3. Legumbres secas 0,05(*)

Judías

Lentejas

Guisantes

Otros

4. Semillas oleaginosas 0,05(*)

Semillas de lino

Cacahuetes

Semillas de adormidera

Semillas de sésamo

Semillas de girasol (con cáscara)

Semillas de girasol (sin cáscara)

Semillas de colza

Habas de soja

Semillas de mostaza

Semillas de algodón

Otros

5. Patatas

Patatas tempranas (b)

Patatas para almacenar 5

6. Té (té negro elaborado a partir de hojas

de Camellía sínensís) 0,1(*)

7. Lúpulo (desecado), incluidos los

granulados de lúpulo y el polvo no

concentrado 0,1(*)

8. Especias

Semillas de comino

Enebrina

Nuez moscada

Pimienta negra y blanca

Vainilla

(productos enteros)

(*) Indica el umbral de determinación.

(a) (b) Los contenidos máximos indicados a continuación serán aplicables si el 1 de julio del año 2000 no se ha adoptado ningún otro contenido:

(a) 0,02(*),

(b) 0,05(*).»

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 1 de julio del año 1996 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de julio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/07/1995
  • Fecha de publicación: 22/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 396/2005, de 23 de febrero; (Ref. DOUE-L-2005-80504).
  • Fecha de derogación: 01/09/2008
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/38/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II de la Directiva 90/642, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81678).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Especias y condimentos
  • Frutos
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad

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