LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1664/95 de la Comisión, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1098/94 de la Comisión, cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2416/94, fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos ; que en Alemania se ha producido una modificación de los límites administrativos entre los Estados federados de Berlín y Brandenburg ; que, por lo tanto, debe ajustarse la superficie de base de ambos Estados federados ;
Considerando que, en atención a una solicitud presentada por Francia, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a su plan de regionalización, sin alterar, no obstante, la superficie de base total ;
Considerando que, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y la inmediata aplicación en estos nuevos Estados miembros del régimen de apoyo de los cultivos herbáceos, es necesario fijar superficies de base de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) nº 1765/92;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1098/94;
Considerando que las medidas previstas en e presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) nº 1098/94:
1) la información relativa a las regiones que figuran en la sección correspondiente a «Alemania» se sustituirá por la que figura en el Anexo I del presente Reglamento;
2) la información de la sección correspondiente a « Francia » se sustituirá por la que figura en el Anexo II del presente Reglamento ;
3) la información del Anexo III del presente Reglamento se añadirá a continuación de la sección correspondiente a los « Países Bajos » ;
4) la información del Anexo IV del presente Reglamento se añadirá a continuación de la sección correspondiente a « Portugal ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
(en miles de ha)
Región Todos los cultivos Maíz
ALEMANIA
Berlín 2,9
Brandenburg 881,7
ANEXO II
(en miles de ha)
Región Todos los cultivos Maíz
FRANCIA
Total 13 526,0
Superficie de base
del maíz 613,8(**)
Regadío 1 209,7
(**) Incluidas 284 000 ha de regadío dedicadas al maíz.
ANEXO III
(en miles de ha)
Región Todos los cultivos Maíz
AUSTRIA 1 203
ANEXO IV
(en miles de ha)
Región Todos los cultivos Maíz
FINLANDIA 1 591
SUECIA 1 737
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