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Documento DOUE-L-1995-81509

Reglamento (CE) nº 2427/95 de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 249, de 17 de octubre de 1995, páginas 12 a 18 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81509

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que el Anexo del Reglamento (CE) nº 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y se derogan los Reglamentos (CEE) nºs 2405/89 y 3518/86, establece la lista de productos sometidos a la presentación de certificados de importación y los importes de las garantías correspondientes ; que la presentación de dicho Anexo puede hacer que el contenido de éste resulte ambiguo ; que procede, por lo tanto, modificarla de forma que pueda distinguirse claramente la denominación, el código NC y el importe de la garantía de cada uno de los productos sometidos a la presentación de certificados de importación ; que es preciso asimismo modificar ciertos códigos NC del artículo 6 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1921/95 quedará modificado como sigue :

1) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. En el caso de:

- los melocotones, albaricoques y peras del código NC ex 2008

y

- el zumo de cerezas del código NC ex 2009 80,

los solicitantes podrán indicar los códigos NC en la casilla 16 de su solicitud de certificado, especialmente cuando se trate de los códigos NC siguientes : 2008 40 51 y 2008 40 59, o 2008 40 71 y 2008 40 79, o 2008 50 61 y 2008 50 69, o 2008 50 71 y 2008 50 79, o 2008 70 61 y 2008 70 69, o 2008 70 71 y 2008 70 79, o ex 2009 80 35 y ex 2009 80 38 o 2009 80 71, ex 2009 80 86, 2009 80 89 y ex 2009 80 96.

Los códigos indicados en la solicitud figurarán en el certificado de importación. ».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO

Lista de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 5

Importes

Código NC Designación de la mercancía en ecus/100 kg Código Taric

netos

0710 Legumbres y hortalizas,

incluso cocidas con agua o

vapor, congeladas

- Legumbres, incluso

desvainadas:

0710 21 00 -- Guisantes (Pisum sativum) 0,70

0711 Legumbres y hortalizas conser-

vadas provisionalmente (por

ejemplo: con gas sulfuroso o

con agua salada, sulfurosa o

adicionada de otras sustancias

para dicha conservación), pero

todavía impropias para la

alimentación:

0711 90 - Las demás legumbres y horta-

lizas; mezclas de hortalizas y/o

legumbres:

-- Legumbres y hortalizas:

--- Setas:

0711 90 40 ---- Del género Agaricus 2,40

0711 90 60 ---- Las demás 2,40

0806 Uvas y pasas:

0806 20 - Pasas:

-- En envases inmediatos con un

contenido neto no superior a 2 kg:

0806 20 12 --- Pasas sultaninas 2,40

0806 20 18 --- Las demás 2,40

-- Las demás:

0806 20 92 --- Pasas sultaninas 2,40

0806 20 98 --- Las demás 2,40

0811 Frutos sin cocer o cocidos con

agua o vapor, congelados, incluso

azucarados o edulcorados de otro

modo

0811 10 - Fresas:

-- Con adición de azúcar u otros

edulcorantes:

0811 10 11 --- Con un contenido de azúcares

superior a 13 % en peso

---- Enteras 0,70 10

---- Las demás 0,70 90

0811 10 19 --- Las demás

---- Enteras 0,70 10

---- Las demás 0,70 90

0811 10 90 -- Las demás

--- Enteras 2,40 10

--- Las demás 2,40 90

0811 20 - Frambuesas, zarzamoras, moras y

moras-frambuesa y grosellas:

-- Con adición de azúcar u otros

edulcorantes:

ex 0811 20 11 --- Con un contenido de azúcares

superior al 13 % en peso:

---- Frambuesas:

----- Enteras 0,70 11

----- Las demás 0,70 19

ex 0811 20 19 --- Las demás:

---- Frambuesas:

----- Enteras 0,70 11

----- Las demás 0,70 19

-- Las demás:

0811 20 31 --- Frambuesas:

---- Enteras 2,40 10

---- Las demás 2,40 90

0811 90 - Los demás:

-- Con adición de azúcar u otros

edulcorantes:

--- Con un contenido de azúcares

superior al 13 % en peso:

ex 0811 90 19 ----Los demás:

----- Guindas (Prunus cerasus) 2,40 21

----- Las demás cerezas 2,40 29

--- Las demás:

ex 0811 90 39 ---- Los demás:

----- Guindas (Prunus cerasus) 2,40 21

----- Las demás cerezas 2,40 29

-- Los demás:

0811 90 75 ---- Guindas (Prunus cerasus) 2,40

0811 90 80 ---- Las demás cerezas 2,40

0812 Frutos conservados provisionalmente

(por ejemplo: con gas sulfuroso o

con agua salada o sulfurosa o

adicionada de otras sustancias para

dicha conservación), pero todavía

impropios para la alimentación

0812 10 00 - Cerezas:

-- Guindas (Prunus cerasus) 2,40 10

-- Las demás 2,40 90

0812 20 00 - Fresas 2,40

0812 90 - Las demás:

0812 90 60 -- Frambuesas 2,40

0813 Frutos secos, excepto los de las

partidas 0801 a 0806; mezclas de

frutos secos o de frutos de cáscara

de este capítulo:

0813 20 00 - Ciruelas 1,50

0813 30 00 - Manzanas 2,40

2001 Legumbres, hortalizas, frutos y

demás partes comestibles de plantas,

preparados o conservados en vinagre

o en ácido acético:

2001 90 - Los demás:

2001 90 50 -- Setas:

--- Del género Agaricus 2,40 10

-- Las demás 2,40 90

2002 Tomates preparados o conservados

(excepto en vinagre o en ácido

acético):

2002 10 - Tomates enteros o en trozos:

2002 10 10 -- Pelados 0,70

2002 10 90 -- Los demás 0,70

2002 90 - Los demás:

-- Con un contenido de materia

seca inferior a 12 % en peso:

2002 90 11 --- En envases inmediatos con un

contenido neto superior a 1 kg 0,70

2002 90 19 --- En envases inmediatos con un

contenido neto igual o inferior

a 1 kg 0,70

-- Con un contenido de materia

seca igual o superior al 12 %,

pero inferior o igual al 30 %

en peso:

2002 90 31 --- En envases inmediatos con un

contenido neto superior a 1 kg 2,20

2002 90 39 --- En envases inmediatos con un

contenido neto igual o inferior a

1 kg 2,20

-- Con un contenido de materia

seca superior al 30 % en peso:

2002 90 91 --- En envases inmediatos con un

contenido neto superior a 1 kg 2,20

2002 90 99 --- En envases inmediatos con un

contenido neto igual o inferior a

1 kg 2,20

2003 Setas y trufas, preparadas o

conservadas (excepto en vinagre o

en ácido acético):

2003 10 - Setas:

-- Del género Agaricus:

2003 10 20 --- Conservadas provisionalmente 2,90

2003 10 30 --- Las demás 2,90

2003 10 80 -- Las demás 2,90

2004 Las demás legumbres u hortalizas,

preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético),

congeladas:

2004 90 - Las demás legumbres u hortalizas

y las mezclas de hortalizas y/o

legumbres:

2004 90 50 -- Guisantes (Pisum sativum) y

judías verdes 0,70

2005 Las demás legumbres u hortalizas,

preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético),

sin congelar:

2005 40 00 - Guisantes (Pisum sativum) 0,70

- Alubias (Vigna spp, Phaseolus

spp.):

ex 2005 59 00 -- Las demás:

--- judías verdes (Phaseolus

spp.) 0,70 10

2005 60 00 - Espárragos 2,40

2007 Compotas, jaleas y mermeladas,

purés y pastas de frutos, obtenidos

por cocción, incluso azucarados o

edulcorados de otro modo:

2007 99 -- Los demás:

--- Con un contenido de azúcares

superior al 30 % en peso:

---- Los demás:

2007 99 33 ----- De fresas 0,70

2007 99 35 ----- De frambuesas 0,70

--- Con un contenido de azúcares

superior al 13 % sin exceder del

30 % en peso:

ex 2007 99 58 ---- Los demás:

----- De fresas y/o frambuesas 0,70

ex 2007 99 98 --- Los demás:

---- De fresas y/o frambuesas 0,70

2008 Frutos y demás partes comestibles

de plantas, preparados o

conservados de otra forma, incluso

azucarados, edulcorados de otro

modo o con alcohol, no expresados

ni comprendidos en otras partidas:

2008 40 - Peras:

-- Sin alcohol añadido:

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

superior a 1 kg:

2008 40 51 ---- Con un contenido de azúcares

superior al 13 % en peso 0,70

2008 40 59 ---- Las demás 0,70

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

igual o inferior a 1 kg:

2008 40 71 ---- Con un contenido de azúcar

superior al 15 % en peso 0,70

2008 40 79 ---- Las demás 0,70

--- Sin azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto:

2008 40 91 ---- Igual o superior a 4,5 kg 0,70

2008 40 99 ---- Inferior a 4,5 kg 0,70

2008 50 - Albaricoques:

-- Sin alcohol añadido:

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

superior a 1 kg:

2008 50 61 ---- Con un contenido de azúcar

superior al 13 % en peso 0,70

2008 50 69 ---- Los demás 0,70

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

igual o inferior a 1 kg:

2008 50 71 ---- Con un contenido de azúcar

superior al 15 % en peso 0,70

2008 50 79 ---- Los demás 0,70

-- Sin azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto:

2008 50 92 ---- Igual o superior a 5 kg 0,70

2008 50 94 ---- Inferior a 5 kg, pero igual

o superior a 4,5 kg 0,70

2008 50 99 ---- Inferior a 4,5 kg 0,70

2008 60 - Cerezas:

-- Sin alcohol añadido:

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

superior a 1 kg:

2008 60 51 ---- Guindas (Prunus cerasus) 2,40

2008 60 59 ---- Las demás 2,40

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

igual o inferior a 1 kg:

2008 60 61 ---- Guindas (Prunus cerasus) 2,40

2008 60 69 ---- Las demás 2,40

--- Sin azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto:

---- Igual o superior a 4,5 kg:

2008 60 71 ----- Guindas (Prunus cerasus) 2,40

2008 60 79 ----- Las demás 2,40

---- Inferior a 4,5 kg:

2008 60 91 ----- Guindas (Prunus cerasus) 2,40

2008 60 99 ----- Las demás 2,40

2008 70 - Melocotones:

-- Sin alcohol añadido:

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

superior a 1 kg:

2008 70 61 ---- Con un contenido de azúcar

superior al 13 % en peso 0,70

2008 70 69 ---- Los demás 0,70

--- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

igual o inferior a 1 kg:

2008 70 71 ---- Con un contenido de azúcar

superior al 15 % en peso 0,70

2008 70 79 ---- Los demás 0,70

2008 80 - Fresas:

-- Sin alcohol añadido:

2008 80 50 --- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

superior a 1 kg 0,70

2008 80 70 --- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

igual o inferior a 1 kg 0,70

--- Sin azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto:

2008 80 91 ---- Igual o superior a 4,5 kg 0,70

2008 80 99 ---- Inferior a 4,5 kg 0,70

- Los demás, incluidas las mezclas,

con excepción de las mezclas de la

subpartida 2008 19:

2008 99 -- Los demás:

--- Sin alcohol añadido:

---- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

superior a 1 kg:

ex 2008 99 49 ----- Los demás:

------ Frambuesas 0,70 20

---- Con azúcar añadido, en envases

inmediatos con un contenido neto

de 1 kg o menos:

ex 2008 99 68 ----- Los demás:

------ Frambuesas 0,70 20

---- Sin azúcar añadido:

ex 2008 99 99 ----- Los demás:

------ Frambuesas 0,70 25

2009 Jugos de frutas (incluido el mosto

de uva) o de legumbres u hortalizas,

sin fermentar y sin alcohol,

incluso azucarados o edulcorados

de otro modo:

- Jugo de naranja:

2009 11 -- Congelado:

--- De masa volúmica superior a

1,33 g/cm3 a 20ºC:

2009 11 11 ---- De valor no superior a 30 ecus

por 100 kg de peso neto 1,40

2009 11 19 ---- Los demás 1,40

--- De masa volúmica no superior a

1,33 g/cm3 a 20ºC:

2009 11 99 ---- Los demás 1,40

2009 19 -- Los demás:

--- De masa volúmica superior a

1,33 g/cm3 a 20ºC:

2009 19 11 ---- De valor no superior a 30 ecus

por 100 kg de peso neto 1,40

2009 19 19 ---- Los demás 1,40

2009 80 - Jugos de las demás frutas o de

legumbres u hortalizas:

-- De masa volúmica superior a

1,33 g/cm3 a 20ºC

--- Los demás:

---- De valor no superior a 30 ecus

por 1 00 kg de peso neto:

ex 2009 80 35 ----- De cereza 0,70 30

---- Los demás:

ex 2009 80 38 ----- De cereza 0,70 30

-- De masa volúmica no superior a

1,33 g/cm3 a 20ºC:

--- Los demás:

---- De valor superior a 30 ecus

por 100 kg de peso neto, con

azúcar añadido:

2009 80 71 ----- Jugo de cereza 0,70

---- Los demás:

----- Con un contenido de azúcar

añadido superior al 30 % en peso

ex 2009 80 86 ------ Jugo de cereza 0,70

----- Con un contenido de azúcar

añadido no superior al 30 % en

peso:

2009 80 89 ------ Jugo de cereza 0,70 30

----- Sin azúcar añadido:

2009 80 96 ------ Jugo de cereza 0,70»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/1995
  • Fecha de publicación: 17/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.1 y el Anexo del Reglamento 1921/95, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-1995-81151).
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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