LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2146 95 de la Comisión ha adaptado los regímenes especiales de importación de aceite de oliva de algunos países; que la versión española de este Reglamento contiene un error que debe ser rectificado lo antes posible ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo tercero del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2146/95 se suprimirá lo siguiente :
«..., incrementándose este importe en 14,60 ecus por cada 100 kilogramos ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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