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Documento DOUE-L-1995-81539

Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, por la que se modifica la Decisión 89/540/CEE de la Comisión relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas y materiales de reproducción

Publicado en:
«DOCE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81539

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando que la Decisión 89/540/CEE de la Comisión establece una experimentación temporal a escala comunitaria con el fin de evaluar si las inspecciones no oficiales sobre el terreno pueden hacer posible la simplificación de los procedimientos relativos a los certificados oficiales referentes a las semillas, requeridos de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE, sin ocasionar un deterioro significativo de la calidad de las semillas;

Considerando que, sobre la base de la experiencia adquirida durante el experimento, que debe durar hasta el 30 de junio de 1996, parece que resulta conveniente modificar la citada Decisión con el fin de extraer conclusiones adecuadas de los resultados del experimento ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La letra g) del artículo 2 de la Decisión 89/540/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

« g) i) Los Estados miembros podrán establecer pruebas de laboratorio relativas a las semillas para determinar su identidad varietal y pureza mediante la identificación morfológica, fisiológica o bioquímica, en los casos apropiados, en la medida en que se considere que los resultados de las citadas pruebas de laboratorio facilitan la información suplementaria pertinente para los resultados de los controles a posteriori.

ii) En el caso de aquellas especies para las que los Estados miembros establezcan tales pruebas, junto con los controles oficiales a posteriori mencionados en la letra e), los porcentajes del 10 % y del 20 % señalados en la letra c) se sustituirán por un 5 % y un 15 respectivamente.

iii) En caso de que se obtengan resultados negativos en tales pruebas, ello significará normalmente que las semillas producidas a partir de ese lote no podrán recibir el certificado. ».

Artículo 2

Después del último guión del apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 89/540/CEE, se añadirá el siguiente guión :

« - los resultados de las pruebas oficiales de laboratorio relativas a las semillas, llevadas a cabo de acuerdo con la letra g) del artículo 2. ».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/10/1995
  • Fecha de publicación: 25/10/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra G) del art. 2 y modifica el art. 4.3 de la Decisión 89/540, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81079).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Semillas

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