LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 4 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2416/95, establece la presentación de una licencia para la exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino; que la experiencia en el funcionamiento del régimen de licencias de exportación ha demostrado que la expedición de las mismas origina una carga administrativa desproporcionada, en particular si se tiene en cuenta la pequeñez de las cantidades que se exportan de la Comunidad; que, por lo tanto, procede eliminar este requisito;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1439/95 también establece la lista de las autoridades de los países exportadores responsables de la expedición de documentos de origen ; que Polonia ha cambiado su autoridad responsable con
efectos a partir de 15 de noviembre de 1995; que el Anexo 1 del Reglamento citado debe ser modificado en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1439/95 quedará modificado como sigue :
1) Se suprimirá el artículo 3.
2) Se suprimirá el apartado 4 del artículo 19.
3) El punto 11 del Anexo I se sustituirá por el texto siguiente :
« Polonia: Polski Zwiazek Owezarski ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de 15 de noviembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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