LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2661/94, fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1994 y el 31 de octubre de 1995 ; que, para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1995/96, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2026/92 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el « 1 de noviembre de 1994 y el 31 de octubre de 1995 » se sustituirá por el período comprendido entre el « 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996 ».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996
(en toneladas)
Código Designación de la mercancía Cantidades
1509 10 90 100 Aceite de oliva virgen en envase
inmediato inferior o igual a 5 litros 100
1509 10 90 900 Aceite de oliva virgen en envase
inmediato superior a 5 litros -
1509 90 00 100 Aceite de oliva (Riviera) en envase
inmediato inferior o igual a 5 litros 650
1509 90 00 900 Aceite de oliva (Riviera) en envase
inmediato superior a 5 litros -
1510 00 90 100 Aceite de orujo de oliva en envase
inmediato inferior o igual a 5 litros -
1510 00 90 900 Aceite de orujo de oliva en envase
inmediato superior a 5 litros -
Total 750
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