Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81589

Reglamento (CE) nº 2572/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1995, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81589

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay), y, en particular, el apartado 1 del artículo 3,

Considerando que el articulo 1 del Reglamento (CE) nº 1477/95 de la Comisión dispone que se aplique un tipo de derecho reducido a las importaciones de aceite de oliva durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 1995; que la situación del mercado que llevó a adoptar esta medida transitoria no ha variado; que, por consiguiente, procede mantener un tipo de derecho reducido para esos productos a partir de la nueva campaña; que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3290/94, el plazo de aplicación no puede sobrepasar el 30 de junio de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1477/95 se sustituirá por el siguiente:

« Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 bis del Reglamento nº 136/66/CEE, los tipos de los derechos aplicables a las importaciones de productos contemplados en el Anexo, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 30 de junio de 1996, serán los que figuran en dicho Anexo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1995
  • Fecha de publicación: 01/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1995
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid