EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que la implantación del mercado interior y la consiguiente supresión de los controles fronterizos exigió el establecimiento de una serie de principios comunes para los controles veterinarios de las importaciones ;
Considerando que la Directiva 90/675/CEE, establece los principios relativos a la organización de los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros ;
Considerando que el artículo 30 de la citada Directiva permite la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1995 para facilitar la implantación del nuevo sistema de controles veterinarios ;
Considerando que mediante la Decisión 92/571/CEE, la Comisión adoptó una serie de medidas transitorias requeridas por las dificultades derivadas de la ejecución de controles veterinarios de productos no totalmente armonizados en la frontera exterior ;
Considerando que no ha resultado posible, en el plazo fijado para la aplicación de las disposiciones transitorias, implantar todas las medidas de control, especialmente las necesarias para concluir el proceso de armonización de las condiciones de importación de productos de origen animal procedentes de países terceros ;
Considerando que, para evitar toda interrupción del comercio de productos de origen animal, es preciso establecer una prórroga limitada del plazo de
adopción de medidas transitorias, dado que el plazo expira el 30 de junio de 1995,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el artículo 30 de la Directiva 90/675/CEE, la mención « para un período de tres años », se sustituirá por la mención « hasta el 31 de diciembre de 1996 ».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid