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Documento DOUE-L-1995-81617

Reglamento (CE) nº 2611/95 del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por el que se establece la posibilidad de conceder una ayuda nacional como compensación de las pérdidas de renta agrícola provocadas por fluctuaciones monetarias en otros Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 10 de noviembre de 1995, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81617

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que los mercados agrarios han acusado la influencia de las fluctuaciones monetarias, especialmente durante el primer semestre de 1995 ; que algunos productores han podido sufrir pérdidas de renta provocadas por las importantes fluctuaciones monetarias registradas en Estados miembros distintos del de producción ;

Considerando que, en los casos en que tales pérdidas de renta puedan demostrarse con criterios objetivos, cabe la posibilidad de conceder una ayuda nacional temporal que no favorezca a ninguna producción en concreto, con el fin de compensar las pérdidas efectivamente establecidas ; que es necesario adoptar a escala comunitaria medidas que permitan una aplicación coherente de la política agrícola común;

Considerando que estas medidas excepcionales únicamente se justifican por los objetivos específicos, las circunstancias y las características de la política agrícola común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En caso de que pueda justificarse con hechos que los productores agrarios de determinados sectores de producción hayan sufrido pérdidas considerables de renta en un estado miembro, debido a los importantes movimientos monetarios ocurridos en otros Estados miembros desde el comienzo de la campaña 1994/95 y a más tardar el 31 de diciembre de 1995, podrá concederse a estos productores una ayuda compensatoria a tanto alzado, decreciente a lo largo de tres años, con una financiación nacional.

La ayuda compensatoria será, como máximo, igual a la pérdida de renta mencionada más arriba, y no podrá concederse en forma de importe ligado a una producción que no sea de un período fijo correspondiente al período en el que ha habido pérdida de renta. No podrá orientarse de manera que favorezca a una producción particular del sector correspondiente ni condicionarse a la existencia de una producción posterior a dicho período fijo.

El Estado miembro determinará las cantidades y las modalidades de las ayudas y las notificará a la Comisión para su aprobación. Se aplicarán las normas de procedimiento del artículo 93 del Tratado sin tener en cuenta los criterios indicados en el artículo 92.

Artículo 2

Si, en el transcurso del período de tres años durante el cual puede concederse la ayuda, antes del pago de los tramos anuales segundo o tercero, se observare una evolución de los precios debida a fluctuaciones monetarias que compense las pérdidas que han originado dicha ayuda, la Comisión determinará, tras consultar al Estado miembro de que se trate, la reducción o la supresión de los tramos que queden por pagar.

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán notificar proyectos de ayuda con arreglo al presente Reglamento después del 30 de junio de 1996.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1995
  • Fecha de publicación: 10/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1995
  • Fecha de derogación: 28/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Producción

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