LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,
Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) nº 1802/95 de la Comisión se ha producido un olvido que es preciso corregir;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) nº 1802/95, después del Reglamento (CEE) nº 1158/91 y antes del Reglamento (CEE) nº 3378/91 se insertará la línea siguiente :
(en ecus)
1 2 3 4 5
Reglamento Referencias Antiguo Nuevo Nuevo
importe con importe sin importe
switch-over switch-over aplicable
a partir
del 1 de
septiembre
de 1995
«(CEE) nº Apartado 5 10 12,08 12,08»
1637/91 del artículo 2
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los importes convertidos en moneda nacional a partir de la campaña 1995/96.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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