EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, como consecuencia de ciertos retrasos en la ejecución de los proyectos piloto establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común, y relativos a la localización continua de buques pesqueros comunitarios desde estaciones terrestres o satélites, algunos Estados miembros han solicitado la prórroga del período en cuestión ;
Considerando que es preciso conceder a esos Estados miembros un plazo suplementario para ultimar sus proyectos, de forma que éstos resulten totalmente eficaces ;
Considerando que, por consiguiente, conviene aplazar también la fecha en la que el Consejo ha de decidir la aplicación del sistema de localización continua, contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 ;
Considerando que, con el fin de que los Estados miembros interesados puedan ajustar en consecuencia la programación de los gastos derivados de la ejecución de sus proyectos piloto, es preciso modificar el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 2 bis de la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros, así como el plazo de presentación por parte de los Estados miembros de las solicitudes de reembolso para la aplicación de los mencionados proyectos piloto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2847/93 se modificará como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 3, la fecha de 1 de enero de 1996 se sustituirá por la de 1 de julio de 1996 ;
2) En el apartado 2 del artículo 3, la fecha de 30 de junio de 1995 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2
La Decisión 89/631/CEE se modificará como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 2 bis, la fecha de 1 de junio de 1995 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1995;
2) En el apartado 4 del Anexo bis, la fecha de 1 de octubre de 1995 se sustituirá por la de 30 de abril de 1996.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. A. GRIÑAN
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