LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece, a partir del 1 de enero de 1996, una serie de modificaciones relativas a determinados productos de los códigos NC 0403, 0404 y 0405; que la clasificación de determinados quesos del código NC 0406 está reservada para la importación;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2806/95, establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones ; que conviene adaptar esta última a las modificaciones antes citadas ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, el sector 10 se modifica como sigue:
- los datos correspondientes a los códigos NC 0403 10 a 0403 10 36 se sustituirán por los datos que figuran en el Anexo I,
- los datos correspondientes al código NC 0404 90 se sustituirán por los que figuran en el Anexo II,
- los datos correspondientes al código NC 0405 se sustituirán por los que figuran el Anexo III,
- los datos correspondientes a los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 quedarán suprimidos,
- en las notas y, las referencias a las disposiciones del apartado 3 del
artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1098/68 se sustituyen por las referencias a las disposiciones del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1466/95,
- en la nota, se suprime el código NC 0406 90 93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Código NC Designación de la mercancía Código de los
productos
«ex 0403 10 - Yogur:
- - Sin aromatizar y sin fruta ni cacao:
- - - Sin azucarar ni edulcorar de otro
modo y con un contenido de grasa
en peso :
0403 10 11 - - - - No superior al 3 %:
- - - - - No superior al 1,5 %:
- - - - - - Que no sea en polvo, gránulos
u otras formas sólidas (1) 0403 10 11 400
- - - - - Superior al 1,5 %:
- - - - - - Que no sea en polvo, gránulos
u otras formas sólidas (1) 0403 10 11 800
0403 10 13 - - - - Superior al 3 %, pero sin
exceder del 6 %:
- - - - - Que no sea en polvo, gránulos
u otras formas sólidas (1) 0403 10 13 800
0403 10 19 - - - - Superior al 6 %:
- - - - - Que no sea en polvo, gránulos
u otras formas sólidas (1) 0403 10 19 800
- - - Los demás, con un contenido de
grasa en peso (4):
0403 10 31 - - - - No superior al 3 % :
- - - - - No superior al 1,5 %
- - - - - - Que no sean en polvo,
gránulos u otras formas
sólidas (1) 0403 10 31 400
- - - - - Superior al 1,5 %:
- - - - - - Que no sean en polvo,
gránulos u otras formas
sólidas (1) 0403 10 31 800
0403 10 33 - - - - Superior al 3 %, pero sin
exceder del 6 %:
- - - - - Que no sean en polvo, gránulos
u otras formas sólidas (1) 0403 10 33 800
0403 10 39 - - - - Superior al 6 %:
- - - - - Que no sean en polvo, gránulos
u otras formas sólidas 0403 10 39 800
ANEXO II
Código de los
Código NC Designación de la mercancía productos
« 0404 90 - Los demás:
- - Sin azucarar ni edulcorar de otro
modo y con un contenido de grasa
en peso:
0404 90 21 - - - No superior al 1,5 %:
- - - - En polvo o granulados (2) 0404 90 21 100
- - - - Los demás (1), con un contenido
de extracto seco lácteo no graso:
- - - - - Inferior al 15 % en peso 0404 90 21 910
- - - - - Igual o superior al 15 % en
peso 0404 90 21 950
0404 90 23 - - - Superior al 1,5 %, pero sin
exceder del 27 %:
- - - - En polvo o granulados (2):
- - - - - Con un contenido de grasa en
peso:
- - - - - - No superior al 11 % 0404 90 23 120
- - - - - - Superior al 11 % pero sin
exceder del 17 % 0404 90 23 130
- - - - - - Superior al 17 % pero sin
exceder del 25 % 0404 90 23 140
- - - - - - Superior al 25 % 0404 90 23 150
- - - - Que no sean en polvo o granulados
- - - - - Con un contenido de extracto
seco lácteo no graso inferior
al 15 % en peso y un contenido
de grasa en peso:
- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 23 911
- - - - - - Superior al 3 %, pero sin
exceder del 6 % 0404 90 23 913
- - - - - - Superior al 6 %, pero sin
exceder del 10 % 0404 90 23 915
- - - - - - Superior al 10 %, pero sin
exceder del 17 % 0404 90 23 917
- - - - - - Superior al 17 % 0404 90 23 919
- - - - - Con un contenido de extracto
seco lácteo no graso igual o
superior al 15 % en peso y un
contenido de grasa en peso :
- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 23 931
- - - - - - Superior al 3 %, pero sin
exceder del 7,4 % 0404 90 23 933
- - - - - - Superior al 7,4 %, pero sin
exceder del 8 % 0404 90 23 935
- - - - - - Superior al 8 %, pero sin
exceder del 10 % 0404 90 23 937
- - - - - - Superior al 10 % 0404 90 23 939
ex 0404 90 29 - - - Superior al 27 % :
- - - - En polvo o granulados (2), con
un contenido de grasa en peso:
- - - - - No superior al 28 % 0404 90 29 110
- - - - - Superior al 28 %, pero sin
exceder del 29 % 0404 90 29 115
- - - - - Superior al 29 %, pero sin
exceder del 41 % 0404 90 29 120
- - - - - Superior al 41 % pero sin
exceder del 45 % 0404 90 29 130
- - - - - Superior al 45 % pero sin
exceder del 59 % 0404 90 29 135
- - - - - Superior al 59 %, pero sin
exceder del 69 % 0404 90 29 150
- - - - - Superior al 69 %, pero sin
exceder del 79 % 0404 90 29 160
- - - - - Superior al 79 % 0404 90 29 180
- - Los demás, con un contenido de grasa
en peso:
0404 90 81 - - - No superior al 1,5 % :
- - - - En polvo o granulados(4) 0404 90 81 100
- - - - Los demás, con un contenido de
extracto seco lácteo no graso:
- - - - - Inferior al 15 % en peso(4) 0404 90 81 910
- - - - - Igual o superior al 15 % en
peso(5) 0404 90 81 950
ex 0404 90 83 - - - Superior al 15 %, pero sin exceder
del 27 %:
- - - - En polvo o granulados (4):
- - - - - Con un contenido de grasa en
peso
- - - - - - No superior al 11 % 0404 90 83 110
- - - - - - Superior al 11 %, pero sin
exceder del 17 % 0404 90 83 130
- - - - - - Superior al 17 %, pero sin
exceder del 25 % 0404 90 83 150
- - - - - - Superior al 25 % 0404 90 83 170
- - - - Que no sean en polvo o granulados
- - - - - Con un contenido de extracto
seco lácteo no graso inferior
al 15 % en peso y un contenido
de grasa en peso(4):
- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 83 911
- - - - - - Superior al 3 %, pero sin
exceder del 6 % 0404 90 83 913
- - - - - - Superior al 6 % pero sin
exceder del 10 % 0404 90 83 915
- - - - - - Superior al 10 %, pero sin
exceder del 17 % 0404 90 83 917
- - - - - - Superior al 17 % 0404 90 83 919
- - - - - Con un contenido de extracto
seco lácteo no graso igual o
superior al 15 % en peso y un
contenido de grasa en peso (5):
- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 83 931
- - - - - - Superior al 3 %, pero sin
exceder del 6,9 % 0404 90 83 933
- - - - - - Superior al 6,9 % pero sin
exceder del 9,5 % 0404 90 83 935
- - - - - - Superior al 9,5 pero sin
exceder del 21 % 0404 90 83 937
0404 90 89 - - - Superior al 27 %:
- - - - En polvo o granulados, con un
contenido de grasa en peso(4):
- - - - - No superior al 41 % 0404 90 89 130
- - - - - Superior al 41 % 0404 90 89 150
- - - - Que no sean en polvo o
granulados, con un contenido
de grasa en peso (4) :
- - - - Superior al 39 % 0404 90 89 930
- - - - - Superior al 39 %, pero sin
exceder del 45 % 0404 90 89 950
- - - - - Superior al 45 % 0404 90 89 990»
ANEXO III
Código de los
Código NC Designación de la mercancía productos
«ex 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias
grasas de la leche; pastas lácteas para
untar :
0405 10 - Mantequilla (manteca):
- - Con un contenido de grasa no
superior al 85 % en peso:
- - - Mantequilla natural :
0405 00 11 - - - - En envases inmediatos de un
contenido neto no superior
a un 1 kg :
- - - - - Con un contenido de grasa en
peso:
- - - - - - igual o superior al 80 %,
pero sin exceder del 82 % 0405 10 11 500
- - - - - - igual o superior al 82 % 0405 10 11 700
0405 10 19 - - - - Los demás :
- - - - - Con un contenido de grasa en
peso:
- - - - - - Igual o superior al 80 %,
pero sin exceder del 82 % 0405 10 19 500
- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 19 700
0405 10 30 - - - Mantequilla recombinada:
- - - - En envases inmediatos de un
contenido neto no superior a
1 kg:
- - - - Con un contenido de grasa en
peso
- - - - - - Igual o superior al 80 %,
pero sin exceder del 82 % 0405 10 30 100
- - Igual o superior al 82 % 0405 10 30 300
- - - - Los demás :
- - - - - Con un contenido de grasa
en peso:
- - - - - - Igual o superior al 80 %,
pero sin exceder del
82 % 0405 10 30 500
- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 30 700
0405 10 50 - - - Mantequilla de lactosuero:
- - - - En envases inmediatos de un
contenido neto no superior
a 1 kg:
- - - - - Con un contenido de grasa en
peso:
- - - - - - Igual o superior al 80 %,
pero sin exceder del 82 % 0405 10 50 100
- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 50 300
- - - - Los demás :
- - - - - Con un contenido de grasa en
peso
- - - - - - Igual o superior al 80 %,
pero sin exceder del 82 % 0405 10 50 500
- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 50 700
0405 10 090 - - Los demás: 0405 10 90 000
ex 0405 20 - Pastas lácteas para untar:
0405 20 90 - - Con un contenido de grasa en peso
superior al 75 %, pero sin
exceder del 80 %:
- - - Con un contenido de grasa en peso
- - - - Superior al 75 %, pero sin
exceder del 78 % 0405 20 90 500
- - - - Igual o superior al 78 % 0405 20 90 700
0405 90 - Los demás :
0405 90 10 - - Con un contenido de grasa igual o
superior al 99,3 % en peso y un
contenido de agua no superior al
0,5 % en peso 0405 90 10 000
0405 90 90 - - Los demás 0405 90 90 000»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid