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Documento DOUE-L-1995-81884

Reglamento (CE) nº 2946/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas y el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 21 de diciembre de 1995, páginas 26 a 29 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81884

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95, y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5 y su artículo 28,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1266/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas se han adoptado mediante el Reglamento (CEE) nº 2814/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2583/95; que, a fin de armonizar las fechas de las solicitudes de prima de los productores que se benefician de la excepción establecida en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3901/89 en relación con las ovejas pertenecientes a determinadas razas en ciertas zonas geográficas, es necesario clarificar las condiciones bajo las cuales los productores puedan engordar sus corderos antes del comienzo de la campaña de comercialización,

Considerando que las disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino se han establecido por el Reglamento (CEE) nº 2700/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 279/94, y, en particular, su artículo 2 ; que, para mejorar la gestión de las disposiciones que determinan la concesión de la prima para las ovejas cuyos corderos están engordados como canales pesadas, es necesario que la Comisión reciba anualmente información sobre el tamaño del rebaño y la ubicación regional de las primas otorgadas en los Estados miembros; que, a tal fin, el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2700/93 debería ser adaptado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2814/90, el párrafo siguiente sustituirá al tercer párrafo :

« No obstante, los Estados miembros podrán decidir que las solicitudes de prima se presenten a lo largo de un período establecido, comprendido entre el 1 de noviembre anterior al comienzo de la campaña de comercialización y el 31 de marzo siguiente. En tal caso, el productor presentará a las autoridades competentes, a más tardar el día en que se inicie la paridera, una notificación específica en la que consten los datos indicados en los tres guiones del párrafo primero. Esta notificación se mencionará en la solicitud de prima correspondiente a la campaña de comercialización por la que se haya presentado dicha notificación. ».

Artículo 2

En el Reglamento (CEE) nº 2700/93:

a) el Anexo se sustituirá por los Anexos I y II del presente Reglamento ;

b) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

Comunicaciones

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

- a más tardar el 31 de julio de cada año, los datos referentes a las solicitudes de prima presentadas durante el período previsto en el apartado 2 del artículo 1. A tal fin utilizarán los impresos cuyo modelo figura en el Anexo I,

- a más tardar el 31 de julio del año que sigue el período previsto en el apartado 2 del artículo 1, los datos referentes a las primas otorgadas a las ovejas cuyos corderos están engordados como canales pesadas durante el período previsto en el apartado 2 del artículo 1. A tal fin utilizarán los impresos cuyo modelo figura en el Anexo II.

Los datos a que se refieren los párrafos anteriores se pondrán, a petición suya, a disposición de las instituciones nacionales encargadas de elaborar las estadísticas oficiales en el sector de la carne de ovino y caprino. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las solicitudes de prima presentadas para la campaña de comercialización de 1996 y subsiguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

SOLICITUDES DE PRIMA OVINO-CAPRINO

CAMPAÑA:

(I) Número de ovejas declaradas

Número por productor que no comercialice

Región total de leche-productos lácteos de oveja (por

(*) declara- clases)

ciones 101/ 501/

1/20 21/50 51/100 500 1 000 + 1 000 Total

Total

Estado

miembro

Número (II) Número de ovejas declaradas Número

de por productor que comercialice de de-

Región declara- leche-productos lácteos de oveja clara-

(*) ciones (por clases) ciones

(I) 101/ 501/ (II)

1/20 21/50 51/100 500 1000 +1000 Total

Total

Estado

miembro

Región (III) Número de cabras declaradas Número

(*) (por clases) de de-

clara-

ciones

101/ 501/ (III)

1/20 21/50 51/100 500 1000 +1000 Total

Total

Estado

miembro

Número Número de ovejas Número de ovejas Número de

total de declaradas por declaradas por cabras

declara- productor que no productor que declaradas

ciones comercialice comercialice

leche-productos leche-productos

lácteos de oveja lácteos de oveja

Zonas des-

favorecidas

Directiva

75/268/CEE

Zonas no

desfavo-

recidas

(*) Subdivisión regional del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 82/177/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1982.

ANEXO II

NUMERO DE OVEJAS QUE SE CALIFICAN PARA LA PRIMA DE CORDEROS ENGORDADOS COMO CANALES PESEDAS

CAMPAÑA:

Número de ovejas declaradas por productor

que comercialice leche-productos lácteos de oveja

Número y que se califican para la prima de corderos

Región total de engordados como canales pesadas (por clases)

declara-

ciones 101/ 501/

1/20 21/50 51/100 500 1 000 + 1 000 Total

Total

Estado

miembro

Número Número de ovejas declaradas por productor

total de que comercialice leche-productos lácteos de oveja

declara- y que se califican para la prima de corderos

ciones engordados como canales pesadas

Zonas

desfavore-

cidas

Directiva

75/268/CEE

Zonas no

desfavore-

cidas

(*) Subdivisión regional del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 82/177/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1982.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81260).
  • SUSTITUYE el Anexo y el art. 2 del Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81612).
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas

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