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Documento DOUE-L-1995-81887

Reglamento (CE) nº 2949/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 21 de diciembre de 1995, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81887

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/95;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1961/ 95, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1995 ; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1996 ; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) nº 3175/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CE) nº 3175/94 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1996

(en toneladas)

Cantidades 1996

Productos del sector de los Códigos NC Islas del Islas del

cereales originarios de la grupo A grupo B

Comunidad Europea

Cereales en grano 1001, 1002,

1003, 1004 y 10 000 30 750

1005

Cebada originaria de Limnos 1003 12 000

Harina de trigo 1101 y 1102 10 000 30 750

Residuos y desperdicios de las

industrias alimentarias 2302 a 2308 1 000 16 500

Preparados de los tipos

utilizados para la alimen-

tación de los animales 2309 90 1 000 6 500

Total de cada grupo 22 000 84 500

Total general 118 500

La composición de los grupos A y B figura en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81994).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cebada
  • Cereales
  • Grecia
  • Harinas

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