LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común , contempla modificaciones con efecto desde el 1 de enero de 1996 para algunos productos cerealistas del código NC 1104, tales como los granos de avena mondados (descascarillados o pelados) y los granos de avena despuntados;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2838/95 establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de productos agrícolas para las restituciones ; que conviene adaptar esta última a las modificaciones antes mencionadas con efecto desde el 1 de enero de 1996 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, el sector 3 será modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. El código NC ex 1104 22 10 y los datos relativos al mismo serán sustituidos por el código y los datos siguientes :
Código NC Designación de la mercancía Código de productos
ex 1104 22 20 - - - mondados (descascarillados o
pelados) 1104 22 20 100
- - - - con un contenido en cenizas,
referido a la substancia
seca, inferior o igual al
2,3 % en peso, con un
contenido en vueltas
inferior o igual al 0,5 %,
con un contenido en humedad
inferior o igual al 11 % y
cuya peroxidasa esté
prácticamente inactivada(2)
2. Quedarán suprimidos el código NC ex 1104 22 99 y los datos relativos al mismo.
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