EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 129,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando el Acuerdo entre el Reino Unido y el Reino de España y declaraciones conexas sobre el artículo 18 de la Directiva relativa a las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y, en particular, el párrafo primero de su inciso ii);
Considerando que el artículo 129 del Acta de adhesión antes citada autoriza la utilización de las denominaciones compuestas « British Sherry », « Irish Sherry » y « Cyprus Sherry » en el territorio del Reino Unido y de Irlanda hasta el 31 de diciembre de 1995 ;
Considerando que es importante ofrecer una información correcta a los consumidores, también en la publicidad, y proteger de la forma debida los legítimos intereses de los productores vitícolas de las regiones determinadas ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 823/87 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 823/87 se modificará como sigue:
a) en la frase introductoria, los términos « la designación y la presentación » se sustituirán por la « designación, la presentación y la publicidad » ;
b) el primer guión quedará sustituido por el texto siguiente :
«- el nombre de una región determinada contemplada en el artículo 3 y que figure en la lista establecida en virtud del párrafo tercero del artículo 1, ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
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