LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,
Considerando que, en espera de la celebración y la entrada en vigor de los Acuerdos con Rusia y Ucrania sobre le comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA, la Recomendación nº 73/95/CECA de la Comisión exigía una licencia de exportación para las importaciones de productos contemplados en dichos Acuerdos;
Considerando que con la entrada en vigor dichos Acuerdos y con el establecimiento del requisito de una licencia de importación comunitaria de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº 3/96/CECA de la Comisión, es necesario derogar la Recomendación nº 73/ 95/CECA y, para evitar la innecesaria duplicación de procedimientos, modificar asimismo la Recomendación nº 3118/94/CECA de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Recomendación nº 393/95/ CECA con objeto de suprimir el requisito relativo a los documentos de vigilancia para los productos originarios de Rusia y Ucrania contemplados en los Acuerdos,
RECOMIENDA:
Artículo 1
Queda derogada la Recomendación nº 73/95/CECA.
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 1 de la Recomendación nº 118/ 94/CECA no se aplicará al despacho a libre práctica en la Comunidad de aquellos productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA originarios de Rusia y Ucrania que son objeto de los acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y dichos países y para los que se exige una licencia de importación comunitaria de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº 3196/CECA de la Comisión.
Artículo 3
La presente Recomendación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques SANTER
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