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Documento DOUE-L-1996-80067

Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los modelos de certificados genealógicos relativos a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina y los datos que deben incluirse en dichos certificados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 25 de enero de 1996, páginas 50 a 52 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 5 y el quinto guión del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto guión del apartado 1 del artículo 6 de la mencionada Directiva, corresponde a la Comisión determinar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8 de la misma, los datos que hayan de figurar en el certificado genealógico que deba acompañar a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina en los intercambios intracomunitarios ;

Considerando que podrá dispensarse a dichos certificados de la presentación de los datos establecidos, siempre que los datos mencionados en esta Decisión figuren ya en la documentación de referencia relativa a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina que sean objeto de intercambios intracomunitarios ;

Considerando que la Comisión ha establecido ya, mediante la Decisión 86/404/CEE el modelo y los datos que deben incluirse en el certificado genealógico de los animales reproductores de pura raza de la especie bovina y en la Decisión 88/124/CEE los correspondientes al esperma y embriones; que deben incluirse en el certificado correspondiente a los óvulos los datos relativos a los animales reproductores de la especie bovina ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los siguientes datos se incluirán en el certificado relativo a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina:

- los datos actualizados que figuran en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE correspondientes a la vaca donante así como su grupo sanguíneo,

- la información que permita identificar el óvulo, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario.

Si hubiese más de un óvulo en un único vial, deberá hacerse constar claramente y, además, todos ellos deberán tener la misma filiación.

Artículo 2

Los datos mencionados en el artículo 1 podrán indicarse del siguiente modo:

1) en forma de un certificado genealógico de acuerdo con el modelo del Anexo;

2) en la documentación que acompañe al óvulo de bovino ; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que los datos señalados en el

artículo 1 figuran en dichos documentos, mediante la fórmula siguiente :

« El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 96/80/CE de la Comisión.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

MODELO DE CERTIFICADO ZOOTECNICO

para comercio intracomunitario de óvulos de animales reproductores de la especie bovina

CERTIFICADO ZOOTECNICO PARA OVULOS

A. Datos de la vaca donante

1. Organismo emisor 2. Raza

3. Nombre del libro genealógico

4. Nombre del animal 5. Número de entrada

6. Sistema de identificación (señal

auricular, tatuaje, microchip) 7. Número de identificación

8. Fecha de nacimiento 9. Grupo sanguíneo

10. Nombre y dirección del criador

11. Nombre y dirección del propietario

12. Genealogía

Padre Abuelo

Libro genealógico nº Libro genealógico nº

Abuela

Libro genealógico nº

Madre Abuelo

Libro genealógico nº Libro genealógico nº

Abuela

Libro genealógico nº

13. Resultados de los controles de rendimiento y resultados actualizados

con el nombre del organismo que haya determinado el valor genético

del propio animal y de sus padres y abuelos

Hecho en ................., el .....................

Firma ..............................................

NOMBRE Y ACREDITACION DEL FIRMANTE

....................................................

(*) U otro método adecuado aprobado de acuerdo con la legislación comunitaria.

CERTIFICADO ZOOTECNICO PARA OVULOS

B. Datos de los óvulos

1. Sistema de identificación de los

óvulos (color, número) 2. Identificación del contenedor

3. Origen de los óvulos (dirección de la unidad de recogida de óvulos)

4. Destino de los óvulos (nombre y dirección del destinatario)

Identificación del vial Número de óvulos por vial Fecha de recogida

Hecho en ..............., el ........................

Firma ...............................................

NOMBRE Y ACREDITACION DEL FIRMANTE

.....................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/01/1996
  • Fecha de publicación: 25/01/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2005/379, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80851).
  • SE MODIFICA el art.1, por Decisión 2002/8, de 28 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80010).
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal

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