LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89, y en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3009/95 de la Comisión, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de
julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;
Considerando que determinados códigos y determinadas designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. Se insertará la línea siguiente antes del código NC 0210 90 20:
«0210 90 21 - De renos».
2. El código NC «0210 90 20»se sustituirá por el código NC «0210 90 29».
3. El texto de la designación de las mercancías del código NC 0504 00 00 se sustituirá por el siguiente:
«Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.».
4. Los datos correspondientes al código NC 1106 se sustituirán por el texto siguiente:
«ex 1106 Harina, sémola y polvo de las legumbres secas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 10 00 -De las legumbres secas de la partida 0713 ex 1106 30 -De los productos del capítulo 8:
1106 30 90 -Los demás».
5. El texto de la primera parte de la frase de la designación de las mercancías del código NC 1212 se sustituirá por el siguiente:
«Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas;».
6. El texto de la designación de las mercancías del código NC 1502 00 se sustituirá por el siguiente:
«Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de
la partida 1503:».
7. Se insertará la línea siguiente después del código NC 1602 90 31:
«1602 90 41 -De renos».
8. El código NC 1602 90 99» se sustituirá por el código NC «1602 90 98».
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