LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2853/95,
Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 18 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (4), modifica, con efectos a 1 de febrero de 1995, el valor en ecus de determinados precios e importes con el fin de compensar los efectos de la supresión del factor de corrección 1,207509 que, hasta el 31 de enero de 1995, se aplicaba a los tipos de conversión utilizados en agricultura;
Considerando que, a partir del 1 de febrero de 1995, los nuevos valores en ecus de los correspondientes precios e importes se fijan de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3813/92
y del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1068/93;
Considerando que, con objeto de incorporar dichas normas, el Reglamento (CEE) n° 3388/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95; que esta modificación contiene un error ya que el tipo de la fianza correspondiente a los certificados de exportación se había adoptado ya mediante el Reglamento (CE) n° 1685/95 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2807/95; que procede restablecer la situación;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2537/95 modifica asimismo el Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas; que esta modificación contiene omisiones que es conveniente corregir,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3381/81 el importe de «1,208 ecus» se sustituirá por el de «2 ecus».
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 1442/88 quedará modificado como sigue:
- en la letra d) del apartado 5 del artículo 2, el importe de «4 000 ecus»se sustituirá por el de «4 830 ecus».
- en el apartado 1 del artículo 9 bis, el importe de «1 500 ecus» se sustituirá por el de «1 811 ecus».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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