Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80264

Reglamento (CE) núm. 257/96 de la Comisión, de 12 de febrero de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 3388/81 y 1442/88 del Consejo en lo relativo a determinados importes cuyos valores en ecus se han adaptado al suprimirse el factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 13 de febrero de 1996, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80264

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2853/95,

Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 18 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (4), modifica, con efectos a 1 de febrero de 1995, el valor en ecus de determinados precios e importes con el fin de compensar los efectos de la supresión del factor de corrección 1,207509 que, hasta el 31 de enero de 1995, se aplicaba a los tipos de conversión utilizados en agricultura;

Considerando que, a partir del 1 de febrero de 1995, los nuevos valores en ecus de los correspondientes precios e importes se fijan de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3813/92

y del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1068/93;

Considerando que, con objeto de incorporar dichas normas, el Reglamento (CEE) n° 3388/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95; que esta modificación contiene un error ya que el tipo de la fianza correspondiente a los certificados de exportación se había adoptado ya mediante el Reglamento (CE) n° 1685/95 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2807/95; que procede restablecer la situación;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2537/95 modifica asimismo el Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas; que esta modificación contiene omisiones que es conveniente corregir,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3381/81 el importe de «1,208 ecus» se sustituirá por el de «2 ecus».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 1442/88 quedará modificado como sigue:

- en la letra d) del apartado 5 del artículo 2, el importe de «4 000 ecus»se sustituirá por el de «4 830 ecus».

- en el apartado 1 del artículo 9 bis, el importe de «1 500 ecus» se sustituirá por el de «1 811 ecus».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/02/1996
  • Fecha de publicación: 13/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Precios
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid