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Documento DOUE-L-1996-80342

Reglamento (CE) núm. 418/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 8 de marzo de 1996, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80342

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 de Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1935/95, y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 de su artículo 5 (3) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que determinados Estados miembros han notificado a otros Estados y a la Comisión que la Comunidad Europea no dispone de suficientes condimentos comestibles producidos en el ámbito de la agricultura ecológica; que, por consiguiente, dichos productos deben ser introducidos en la sección C del Anexo VI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

La sección C del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 establecida en el Reglamento (CEE) n° 207/93, quedará modificada como sigue:

En la subsección C.1.2 «Condimentos y especias comestibles» se añadirán los siguientes productos:

«- Lesser galanga (AIpinia officinarum)

- Allspice (Pimenta dioica)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; (Ref. DOUE-L-2007-81282).
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Producción ecológica
  • Productos agrícolas

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