LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 3066/95 estableció la apertura y adaptación de determinadas concesiones referidas, en particular, a los productos del sector de la carne de vacuno, previstas en los Acuerdos europeos celebrados con la República de Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y la República de Bulgaria; que, por consiguiente, conviene establecer modificaciones, concretamente, en lo referente a la fijación de los derechos de aduana vinculados a las importaciones de los productos en cuestión, con efecto al 1 de enero y válidas hasta el 30 de junio de 1996, de los Reglamentos siguientes:
- Reglamento (CE) n° 1462/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de machos jóvenes de la especie bovina destinados a engorde (del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de
1996), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2416/95,
- Reglamento (CE) n° 1942/95 de la Comisión, de 4 de agosto de 1995, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los Acuerdos europeos celebrados entre las Comunidades y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca,
Bulgaria, y Rumanía, por otra (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2416/95,
- Reglamento (CE) n° 3018/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establecen, para el primer semestre de 1996, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie
bovina;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1462/95 quedará modificado como sigue:
1) En los apartados 4 y 5 del artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «30 de junio de 1996».
2) En los párrafos tercero y cuarto del apartado 3 del artículo 6, la fecha de «31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «30 de junio de 1996».
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 1942/95 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El derecho de aduana Ad valorem y los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducen un 80%.».
2) Se suprimirá el Anexo I.
Artículo 3
El Reglamento (CE) n° 3018/95 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 1
Exceptuando las importaciones efectuadas en virtud de los Reglamentos (CE) n° 1462/95, (CE) n° 39/96 y (CE) n° 403/96, las importaciones en la Comunidad de animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 05, 0102 90 21, 0102 90 29, 0102 90 41 y 0102 90 49 mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 805/68, originarios de los terceros países mencionados en el Anexo I, quedarán sujetas a las medidas de gestión establecidas en el presente Reglamento.
2) En el apartado 1 del artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:
«Para estos animales, el derecho de aduana ad valorem y los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducen un 80%.».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de enero al 30 de junio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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