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Documento DOUE-L-1996-80402

Reglamento (CE) núm. 500/96 de la Comisión, de 22 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1203/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada y de la carne de búfalo congelada para el períiodo comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 23 de marzo de 1996, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80402

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3379/94 del Consejo, de 22 diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995, modificado por el Reglamento (CE) n° 2857/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1203/95 de la Comisión (4), establece normas específicas para las importaciones preferenciales de carnes de vacuno de alta calidad en el ejercicio contingentario 1995/96; que el Anexo III del Reglamento (CE) n° 3093/95 establece importaciones complementarias de carnes de vacuno de alta calidad de Australia y Nueva Zelanda;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2857/95, establece un contingente autónomo de importación de 200 toneladas de carne de vacuno de alta calidad para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995; que, debido a la adopción y publicación tardía de dicho Reglamento, las disposiciones de aplicación no pudieron establecerse antes de finales de año; que, en esas circunstancias, conviene admitir la importación de las cantidades afectadas en los seis primeros meses de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1203/95 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, la cifra «54300» se sustituirá por «55 650».

2) En el artículo 2:

a) En la letra b), cifra «5 000» se sustituirá por «6 000».

b) En la letra e), la cifra «10 000» se sustituirá por «10 200».

c) Después de la letra e), se añadirá la letra f) siguiente:

«f) 150 toneladas, en peso de producto, de carnes de los códigos NC 0201 2090, 0201 3000, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91, que respondan a la siguiente definición:

Cortes seleccionados de carne refrigerada o congelada, que provengan exclusivamente de animales bovinos criados en pastos, que no tengan más de cuatro incisivos permanentes "in wear", cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 325 kilogramos, de apariencia compacta con una carne de buena presentación, de color claro y uniforme, así como una cobertura de grasa adecuada pero no excesiva. Todos los cortes se envasarán al vacío y se denominarán "carnes de vacuno de alta calidad"».

3) El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las importaciones de las cantidades contempladas en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 y en las letras a), b), c) d) y f) del artículo 2 estarán supeditadas a la presentación, en el momento del despacho a libre práctica, de los certificados de importación expedidos de conformidad con la letra c) del artículo 4 y la letra d) del apartado 2 del presente artículo.».

4) Al final del Anexo II se añadirá el siguiente guión:

«- CONSEJO DE PRODUCTORES DE CARNE DE NUEVA ZELANDA para las carnes originarias de Nueva Zelanda que respondan a la definición contemplada en la letra f) del artículo 2.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/1996
  • Fecha de publicación: 23/03/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 2 y 8.1 y el Anexo II del Reglamento 1203/95, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80581).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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