LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, y, en particular, el segundo guión de su artículo 4,
Considerando que el segundo guión del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2027/95 prevé que la Comisión, a petición de un Estado miembro, tome las medidas adecuadas para que dicho Estado miembro pueda explotar sus cuotas según las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios;
Considerando que los Países Bajos han pedido a la Comisión que adapte el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a sus buques en relación con determinadas cuotas que le corresponden en virtud del Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nivel máximo anual de esfuerzo pesquero del Reino de los Países Bajos en la pesquería de artes de arrastre para especies demersales, contemplado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2027/95 se adapta según se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 18 de marzo de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
ANEXO
Artes de pesca:
Artes de arrastre
Especies:
Especies demersales
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(Figura 1)
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