Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80502

Reglamento (CE) núm. 586/96 de la Comisión, de 1 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 3 de abril de 1996, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80502

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 344/ 96, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar los términos «pullover» y «chaleco» que figuran en la letra b) de la nota 3 del capítulo 61 de la nomenclatura

combinada; que para ello es necesario completar la nota complementaria 1 del capitulo 61 de la nomenclatura combinada, que, por lo tanto conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;

Considerando que la sección «nomenclatura arancelaria y estadística» del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

EL párrafo segundo de la nota complementaria 1 del capítulo 61 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 será sustituido por el texto siguiente:

«A este fin:

- el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, de hilos de diversos colores o estampado,

- continúa considerándose como componente de un «conjunto» el pullover o el chaleco que presente elásticos que no se encuentran en el componente destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo siempre que estos elásticos no estén unidos sino obtenidos directamente en la confección del punto».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1996
  • Fecha de publicación: 03/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid