LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 344/ 96, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar los términos «pullover» y «chaleco» que figuran en la letra b) de la nota 3 del capítulo 61 de la nomenclatura
combinada; que para ello es necesario completar la nota complementaria 1 del capitulo 61 de la nomenclatura combinada, que, por lo tanto conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;
Considerando que la sección «nomenclatura arancelaria y estadística» del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
EL párrafo segundo de la nota complementaria 1 del capítulo 61 del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 será sustituido por el texto siguiente:
«A este fin:
- el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, de hilos de diversos colores o estampado,
- continúa considerándose como componente de un «conjunto» el pullover o el chaleco que presente elásticos que no se encuentran en el componente destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo siempre que estos elásticos no estén unidos sino obtenidos directamente en la confección del punto».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1996.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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