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Documento DOUE-L-1996-80581

Reglamento (CE) núm. 715/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 99, de 20 de abril de 1996, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2895/95, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado;

Considerando que los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 prevén plazos para la presentación de las solicitudes de participación financiera al organismo competente de cada Estado miembro y para su transmisión a la Comisión;

Considerando que, debido a la crisis que se ha producido por la inquietud suscitada entre el público por la encefalopatía espongiforme bovina, la Comisión adoptó medidas de urgencia; que esas medidas pueden tener repercusiones en los objetivos y la estrategia de los programas de promoción de la carne de vacuno; que, por consiguiente, conviene permitir a los interesados adaptar, en su caso, dichos programas y que, por lo tanto, es necesario prorrogar los plazos antes señalados en lo que al año en curso se refiere;

Considerando que las medidas previstas en el presente

Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1318/93 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, las solicitudes introducidas para el año 1996 podrán ser adaptadas hasta el 30 de abril de 1996.».

2) En el apartado 1 del artículo 5, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, para el año 1996, remitirá cada una de las solicitudes y el correspondiente dictamen motivado en los quince días siguientes a la recepción de la misma».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/04/1996
  • Fecha de publicación: 20/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 5.1, del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80742).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno

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