(Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 135 de 6 de junio de 1996)
En la página 20, el texto del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 1
Las versiones alemana y española del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 920/89 quedarán modificadas como sigue: en el capitulo VI "Disposiciones relativas al mercado" en el punto D "Características comerciales" el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- en caso de calibrado, el calibre expresado por el diámetro o por el peso, máximo y mínimo de las raíces,"».
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