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Documento DOUE-L-1996-80921

Reglamento (CE) núm. 1124/96 de la Comisión, de 21 de junio de 1996, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 22 de junio de 1996, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 dispone que la intervención se abra en un Estado miembro o región de un Estado miembro cuando durante dos semanas consecutivas, y sobre la base del modelo de clasificación de la Comunidad, el precio de mercado medio comunitario, por una parte, y el precio de mercado medio de ese Estado miembro, por otra, aplicados a los jóvenes machos sin castrar de menos de dos anos o a los machos castrados se sitúen, respectivamente, por debajo del 78% y del 60% del precio de intervención;

Considerando que, cuando se cumplen esas condiciones, deben aceptarse en el Estado miembro o región del Estado miembro considerados todas las proposiciones de venta a la intervención que consistan en los productos indicados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de

vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/96, así como en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1037/96 de la Comisión por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93;

Considerando que dichas condiciones se cumplen en Gran Bretaña en relación con los jóvenes machos sin castrar de menos de dos años,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68, queda abierta en los Estados miembros y regiones de Estados miembros que figuran en el Anexo del presente Reglamento de intervención de las categorías y calidades indicadas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO - Texto en Danés - Texto en Alemán - Texto en Griego - ANNEX - ANNEXE - Texto en Italiano - Texto en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco

Estados miembros o regiones de Estados miembros y grupos de calidades previstos en el artículo 1

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Member States or regions of a Member State and quality groups referred to in Article 1

Etats membres ou régions d'Etats membres et groupes de qualités visés à l'article 1er

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

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|Estados miembros o |Categoría A |Categoría C |

|regiones de Estados | | |

|miembros | | |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Danés |Texto en Danés |Texto en Danés |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Alemán |Texto en Alemán |Texto en Alemán |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Griego |Texto en Griego |Texto en Griego |

------------------------------------------------------------------

|Member States or |Category A |Category C |

|regions of a Member | | |

|State | | |

------------------------------------------------------------------

|Etats membres ou |Catégorie A |Catégorie C |

|régions d'Etats | | |

|membres | | |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Italiano |Texto en Italiano |Texto en Italiano |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Holandés |Texto en Holandés |Texto en Holandés |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Portugués |Texto en Portugués |Texto en |

| | | Portugués |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Finés |Texto en Finés |Texto en Finés |

------------------------------------------------------------------

|Texto en Sueco |Texto en Sueco |Texto en Sueco |

------------------------------------------------------------------

| |U |R |O |U |R |O |

------------------------------------------------------------------

|Great Britain |x |x |x | | | |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1996
  • Fecha de publicación: 22/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1996
  • Fecha de derogación: 30/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 6.4 del Reglamento 805/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80037).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

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