Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80975

Reglamento (CE) núm. 1217/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1477/95 por el que se establecen medidas Transitorias para la aplicación del acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 29 de junio de 1996, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80975

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1477/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 666/96, establece la aplicación de un tipo de derecho reducido a las importaciones de aceite de oliva durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;

Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1193/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996, por el que se prorroga el período da adopción de las medidas transitorias necesarias en el sector de la agricultura para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, el período de adopción de medidas transitorias ha quedado prorrogado hasta el 30 de junio 1997;

Considerando que la situación del mercado que justificó la adopción de la medida transitoria establecida en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1477/95 se mantiene inalterada; que, por lo tanto, procede mantener el tipo de derecho reducido para estos productos hasta el final de la campaña 1995/96; que la excepción contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1477/95 sigue siendo válida; que, en espera de que el Consejo adopte una medida definitiva, es necesario prorrogar estas medidas hasta el 31 de octubre de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1477/95 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por la de «31 de octubre de 1996».

23 El párrafo segundo del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995 y hasta el 31 de octubre de 1996.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1996
  • Fecha de publicación: 29/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 del Reglamento 1477/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80805).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid