LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96,
Considerando que la posibilidad de adoptar medidas transitorias en virtud del Reglamento (CE) n° 3290/94 ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, de 28 de junio de 1996;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1482/95 de la Comisión (3) establece medidas transitorias aplicables hasta el 30 de junio de 1996 para facilitar el paso al régimen resultante de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay,
Considerando que, hasta el Parlamento Europeo y el Consejo tomen una decisión sobre la propuesta de la Comisión de modificar el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, modificado por el
Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, es necesario prorrogar sin demora las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (CE) n° 1482/95, para evitar que se produzcan desviaciones del tráfico comercial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1482/95, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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