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Documento DOUE-L-1996-81085

Reglamento (CE) núm. 1300/96 de la Comisión, de 5 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 6 de julio de 1996, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81085

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2391/95, fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;

Considerando que, en atención a una solicitud presentada por Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a su plan de regionalización, sin alterar, no obstante, la superficie de base total;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «Portugal» se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|(en miles de ha) |

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|Región |Todos los cultivos |Maíz |

----------------------------------------------------

|PORTUGAL | | |

----------------------------------------------------

|Azores |9,7 | |

----------------------------------------------------

|Madeira | | |

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|- Regadío |0,31 |0,29 |

----------------------------------------------------

|- Los demás |0,30 | |

----------------------------------------------------

|Continental | | |

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|- Regadío |235,4 |195 |

----------------------------------------------------

|- Los demás |808,3 | |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1996
  • Fecha de publicación: 06/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Explotaciones agrarias
  • Forrajes
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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