Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-81098

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 6 de julio de 1996, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81098

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Conscientes de que la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme que los Estados miembros expedirían a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de origen de dichos ciudadanos no tenga representación diplomática o consular permanente, o en otras circunstancias contempladas en las reglas que figuran en el Anexo II, es conforme al artículo 8 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que el establecimiento de dicho documento provisional de viaje común podrá proporcionar una ayuda real a los ciudadanos de la Unión Europea en dificultades,

Convencidos de que el establecimiento de dicho documento supondrá una muestra clara de las ventajas prácticas que entraña ser ciudadano de la Unión,

DECIDEN:

Artículo 1

Se establece un documento provisional de viaje, cuyo formato uniforme figura en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Decisión.

Las reglas que rigen la expedición del documento provisional de viaje así como las medidas de seguridad relativas a los documentos provisionales de viaje figuran en los Anexos II y III, que son parte integrante de la presente Decisión. Podrán modificarse por acuerdo unánime de los Estados miembros, y las modificaciones surtirán efecto un mes después de su adopción, a menos que un Estado miembro solicite un nuevo examen a nivel ministerial.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto una vez que todos los Estados miembros hayan notificado a la Secretaría General del Consejo que se han concluido los procedimientos que exigen sus ordenamientos jurídicos para la aplicación de la misma.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANNEX I ANNEXE I ANEXO I

¹

(Figura 1)

The Embassy/Consulate of..............

at....................................

has issued this Emergency Travel Document to the holder who is a citizen of the European Union (the following are particulars of the holder (Glossary see page 4):

......................................

L'ambassade/le consulat de............

à a délivré le présent titre de voyage provisoire au titulaire suivant, citoyen de l'Union européenne (pour remplir les rubriques, se reporter a la page 4):

......................................

(1) Surname/Nom

(2) Given Name(s)/Prénom(s)

(3) Date of birth/Date de naissance

(4) Place of birth/Lieu de naissance

(5) Height/Taille

(6) Nationality/Nationalité

(7) Signature of the holder/Signature du titulaire

(8) For one journey to-via/Pour un voyage vers-via

(9) Date of expiry/Date d'expiration

(10) Date of issue/Date de délivrance

(11) Registration number/N° d'enregistrement

(12) Signature of the issuing officer/Signature du fonctionnaire habilité

(13) Seal of the issuing authority/Sceau de l'autorité

PHOTO

DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE

Texto en Sueco

Texto en Alemán

Texto en Griego

Texto en Danés

Texto en italiano

Texto en Finés

Texto en Portugués

Texto en Holandés

(1) Apellido(s)

(2) Nombre(s)

(3) Fecha de nacimiento

(4) Lugar nacimiento

(5) Estatura

(6) Nacionalidad

(7) Firma del titular

(8) Para un viaje a.... vía....

(9)Fecha de expiración

(10)Fecha de expedición

(11)Número de registro

(12)Firma del funcionario expedidor

(13) Sello de la autoridad expedidora.

Texto en Sueco

Texto en Alemán

Texto en Griego

Texto en Danés

Texto en italiano

Texto en Finés

Texto en Portugués

Texto en Holandés

ANEXO II

REGLAS QUE RIGEN LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE

1. El documento provisional de viaje (DPV), cuyo formato común figura en el Anexo I, es un documento de viaje que podrá ser expedido para un único viaje al Estado miembro del que sea nacional el solicitante, al país de su residencia permanente o, excepcionalmente, a otro destino. Podrá expedirse a cualquier nacional de un Estado miembro, previa autorización del Estado del que sea nacional la persona.

2. Podrá expedirse un DPV cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) que el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo pasaporte o documento de viaje se haya perdido, haya sido robado o destruido, o no esté disponible temporalmente, y

b) que dicha persona se encuentre en el territorio de un país en el que no haya una representación diplomática o consular accesible del Estado miembro del que sea nacional con capacidad para expedir un documento de viaje, ni exista otro tipo de representación de ese Estado, y

c) que se haya obtenido la autorización de las autoridades del Estado miembro de origen de la persona.

3. Los solicitantes de un DPV deberán rellenar un impreso de solicitud y enviarlo, junto con una fotocopia de cualquier documento disponible que demuestre su identidad y su nacionalidad, compulsadas por la representación diplomática que intervenga, a una autoridad designada a tal fin del Estado miembro del que es nacional. Dicha autoridad no tendrá que ser necesariamente la más cercana en caso de que exista otra más apropiada en la región. La representación que expida el documento cobrará al solicitante los gastos y tasas que normalmente perciba por la expedición urgente de un pasaporte. A los solicitantes que no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar otros gastos locales conexos se les proporcionarán, en su caso, los fondos necesarios, según las instrucciones impartidas por el Estado miembro de origen en el momento de la solicitud.

4. La validez de un DPV deberá ser por un plazo sólo ligeramente superior al mínimo necesario para efectuar el viaje para el que se expida. Para el cómputo de este plazo habrá que tener presentes las paradas nocturnas necesarias y las conexiones que deban hacerse en el viaje.

5. A efectos de archivo, la representación diplomática de expedición

conservará una fotocopia de cada documento expedido y enviará otra a la autoridad del Estado miembro del que sea nacional el solicitante.

6. Cada Estado miembro podrá hacer extensiva la aplicación de estas reglas a otras personas relacionadas con dicho Estado y que esté dispuesto a acoger.

ANEXO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS PROVISIONALES DE VIAJE

Los documentos provisionales de viaje (DPV) se elaborarán y expedirán con arreglo a las medidas de seguridad siguientes:

1. Dimensiones

Abierto: 18 x 13 cm

Plegado: 9 x 13 cm

2. Papel

Los DPV se imprimirán en papel de seguridad sin blanqueantes ópticos (aproximadamente 90 gr/m2), con una marca de agua convencional «CHAIN WIRES» (malla metálica) legalmente protegida del fabricante del documento, con dos colores de fibrillas invisibles (azules y amarillas, SSI/05) fluorescentes a la luz ultravioleta y reactivos contra el borrado químico.

3. Sistema de numeración

Cada Estado miembro aplicará a los documentos un sistema de numeración centralizado, combinado con la estampación de las iniciales del Estado miembro de expedición, tal como se indica a continuación:

--------------------------------------------------------------

|Bélgica |= B |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Dinamarca |= DK |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Alemania |= D |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Grecia |= GR |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|España |= E |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Francia |= F |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Irlanda |= IRL |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Italia |= I |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Luxemburgo |= L |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Países Bajos |= NL |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Austria |= A |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Portugal |= P |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Finlandia |= FIN |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Suecia |= 5 |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

|Reino Unido |= UK |[OOOOO] |

--------------------------------------------------------------

El número irá impreso en tipografía en las páginas 1 y 4 del documento, con caracteres OCR-B en color negro con fluorescencia verde bajo luz UV.

4. Fijación de la fotografía del titular

La fijación de la fotografía del titular deberá ser segura e impedir que pueda retirarse con facilidad. La fotografía deberá ir cubierta con una película de protección de acuerdo con la práctica nacional, entendiéndose que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para mantener un nivel adecuado de seguridad del documento.

5. Introducción de los datos personales del titular

Deberá existir una práctica coherente sobre la manera de introducir los datos personales del titular en el DPV. Estos datos deberán estar escritos a mano o a máquina y cubiertos con una película.

6. Sello de la autoridad de expedición

Cuando se expida un DPV, el sello de la autoridad de expedición se estampará parcialmente en el documento y parcialmente sobre la fotografía del titular.

7. Medidas de seguridad adicionales

Los DPV tendrán un fondo de seguridad de guilloches impreso por tipografía indirecta a cuatro colores en las páginas en las que se vayan a introducir los datos, concediendo la debida consideración a la impresión en iris.

Se empleará la siguiente tecnología de impresión:

- CALCOGRAFIA, anverso, incluido el texto de la página 1, imagen latente y microimpresión en tinta reflectante azul;

- OFFSET, anverso y reverso, en dos colores e IMPRESION EN IRIS;

- 1ª: texto, en reflectante azul;

- 2ª:. fondo antiescáner, en azul claro;

- 3ª: fondo de guilloches con efecto de IMPRESION EN IRIS en dos colores, verde y violeta, el segundo de ellos con fluorescencia amarilla bajo luz UV.

Deberán utilizarse tipos de tinta resistentes al copiado, de modo que cualquier intento de fotocopia en colores dé lugar a desviaciones de color claramente reconocibles. Además, al menos uno de los colores estará dotado de componentes fluorescentes. Las tintas contendrán asimismo reactivos contra el borrado químico.

8. Planchas de impresión

Para la impresión de fondo con guilloches multicolores en negativo se emplearán planchas de impresión con microcaracteres integrados, creadas especialmente para este documento.

9. Almacenamiento de ejemplares en blanco de los DPV

Con el fin de reducir al máximo el riesgo de falsificación total o parcial, los Estados miembros garantizarán que los ejemplares de los DPV en blanco sean almacenados en condiciones que garanticen su seguridad frente a la posibilidad de sustracciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1996
  • Fecha de publicación: 06/07/1996
  • Fecha de derogación: 10/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Directiva 2019/997, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81046).
  • SE MODIFICA:
Materias
  • Viajeros
  • Visados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid