LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/96; que, para seguir cubriendo las necesidades de esas regiones ultraperiféricas en cuanto a productos del sector de la carne de vacuno, es conveniente fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:
1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997
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| | |(en toneladas) |
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|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad |
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|0201 |Carne de animales de la especie |3 500 |
| | bovina, fresca o refrigerada | |
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|0202 |Carne de animales de la especie |2 500» |
| | bovina, congelada | |
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ANEXO II
«ANEXO III
PARTE 1
Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997
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|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |
| | mercancía | animales para| (ecus/cabeza|
| | | suministrar | ) |
-------------------------------------------------------------------
|0102 10 00 |Reproductores de |1 150 |630 |
| | raza pura de la | | |
| | especie bovina(1) | | |
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PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997
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|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |
| | mercancía | animales para| (ecus/cabeza)|
| | | suministrar | |
-------------------------------------------------------------------
|0102 10 00 |Reproductores de |200 |685 |
| | raza pura de la | | |
| | especie bovina (1) | | |
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(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.»
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