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Documento DOUE-L-1996-81188

Reglamento (CE) núm. 1437/96 de la Comisión, de 23 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1201/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 24 de julio de 1996, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81188

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) n° 1553/95 del Consejo,

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/8, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/96, establece que los productores de algodón deberán presentar cada año una declaración de las superficies sembradas, antes de una fecha fijada por el Estado miembro de que se trate, y, salvo en caso de fuerza mayor, a más tardar el 1 de julio; que las huelgas de los servicios públicos en Grecia han provocado graves perturbaciones en la presentación de las declaraciones correspondientes al año 1996;

Considerando que, por consiguiente, conviene fijar, para el año 1996 y en el caso de Grecia, una fecha límite posterior al 1 de julio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 se añadirá el segundo párrafo siguiente:

«No obstante, para el año 1996 y en el caso de Grecia, la fecha de 1 de julio se sustituirá por la de 1 de agosto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 24/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.1. del Reglamento 1201/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80387).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Fibras naturales

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