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Documento DOUE-L-1996-81225

Reglamento (CE) núm. 1480/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 666/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 447/96 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1477/95, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del acuerdo agricola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 27 de julio de 1996, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81225

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 447/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y, en particular, su artículo 3,

Considerando que en las indicaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 666/96 de la Comisión(2), deben figurar en los certificados de importación la referencia a la normativa comunitaria es incorrecta; que, por consiguiente, es necesario corregir el error advertido;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 666/96 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 4

Los certificados de importación a que se refiere el artículo 2 llevarán una de las indicaciones siguientes en la casilla 20:

- Derecho de aduana fijado por el Reglamento (CE) n° 447/96

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Customs duty fixed by Regulation (EC) No 447/96

- Droit de douane fixé par le réglement (CE) n° 447/96

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. Con tal fin, se anotará la cifra "0" en la casilla 19 del certificado».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1996
  • Fecha de publicación: 27/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 953/98, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80795).
  • Fecha de derogación: 08/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Túnez

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