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Documento DOUE-L-1996-81255

Reglamento (CE) núm. 1527/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 31 de julio de 1996, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3072/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10 y el apartado 16 de su artículo 14,

Considerando que los precios de intervención del arroz paddy establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 quedan sustituidos a partir de la campaña 1996/97 por un precio único de intervención; que, para la transición de la campaña de comercialización 1995/96 a la de 1996/97, conviene, al calcular la reducción de las restituciones de fin de campaña prevista en el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1162/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1029/96, tener en cuenta la diferencia entre los precios de compra de intervención del arroz paddy sin incrementos mensuales de la antigua campaña y el precio de intervención de la nueva campaña; que ello permite evitar un nivel de reducción demasiado elevado debido a la utilización del precio de intervención previsto en el Reglamento (CEE) n° 1418/76 en lugar de los precios de compra de intervención fijados en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento;

Considerando que procede precisar que el primer ajuste de las restituciones debe efectuarse el primer día del mes civil siguiente al de presentación de la solicitud de certificado;

Considerando que, por motivos estadísticos, es preciso que los Estados miembros comuniquen todos los días las cantidades de arroz incluidas en los certificados de importación por origen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1 162/95 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 4 del artículo 12, se añadirá el párrafo siguiente:

«El primer ajuste se efectuará el primer día del mes civil siguiente al de presentación de la solicitud de certificado. Los ajustes posteriores se efectuarán con carácter mensual.».

2) En la letra a) del apartado 5 del artículo 12, se añadirá el párrafo siguiente:

«No obstante, para la transición de la campaña 1995/96 a la de 1996/97, se aplicará la diferencia entre los precios de compra de intervención de arroz paddy previstos en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 sin incremento mensual por la campaña 1995/96 y el precio de intervención de la campaña 1996/97.».

3) El párrafo primero del apartado 2 del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros comunicarán todos los días las cantidades incluidas en los certificados de importación expedidos por códigos de producto y, en el caso del trigo blando, por categoría de calidad y origen. También deberá indicarse el origen en los certificados de importación de arroz.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 2 del artículo 1 se aplicará a los certificados expedidos a partir del 1 de mayo de 1996.

Los puntos 1 y 3 del artículo 1 se aplicarán a los certificados expedidos a partir del 1 de septiembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

- Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81148).
  • Fecha de derogación: 18/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 13 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80555).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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