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Documento DOUE-L-1996-81353

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y los modelos de certificado o declaración oficial para la importación de trofeos de caza de aves y ungulados de terceros países que no hayan sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 13 de agosto de 1996, páginas 13 a 17 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión

96/405/CE de la Comisión, y, en particular, la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el capítulo 13 del Anexo I de la Directiva arriba citada, modificada por la Decisión 94/466/CE de la Comisión establece las condiciones para la importación de trofeos de caza;

Considerando que es preciso establecer condiciones de policía sanitaria y de certificación con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de importación de trofeos de caza de aves y ungulados que no hayan sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo;

Considerando que, al establecerse un nuevo régimen de certificados, debe disponerse también un plazo para el inicio de su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La importación de trofeos de caza tratados de aves y ungulados procedentes de terceros países que consistan exclusivamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, pellejos o pieles sólo podrá ser autorizada por los Estados miembros si:

- dichos trofeos van acompañados de un certificado/documento conforme al modelo del Anexo A de la presente Decisión y, tratándose de pieles saladas en seco o en salmuera que se transporten en barco, dichas pieles han sido sometidas a un proceso de salado durante un período mínimo de catorce días antes de la importación.

2. La importación de trofeos de caza de aves y ungulados que, consistiendo en partes anatómicas enteras y no habiéndose sometido a ningún tratamiento, procedan de terceros países que figuren en la lista de la Decisión 94/86/CE de la Comisión y desde los que esté permitida la importación de todas las categorías de carne fresca de las especies correspondientes sólo podrá ser autorizada por los Estados miembros si dichos trofeos van acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo del Anexo B de la presente Decisión.

3. Este certificado se compondrá de una sola hoja y será rellenado en al menos una lengua oficial del Estado miembro que efectúe el control de la importación.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1 997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO/DOCUMENTO

para el envío a la Comunidad Europea de trofeos de caza tratados de aves y ungulados, constituidos exclusivamente por huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, pellejos o pieles

Aviso al importador: este certificado/documento está destinado a fines exclusivamente veterinarios y debe acompañar al envío hasta la llegada de éste al puesto de inspección fronterizo.

País destinatario:....Número de referencia del certificado/documento:....País exportador:....

Autoridad competente:....

Autoridad certificadora:....

I. Descripción de los trofeos de caza

Trofeos de caza de: (especie o especies)

Tipo de trofeos de caza:

- exclusivamente huesos, cuernos, pezuñas, garras, dientes o astas(1)

- exclusivamente pellejos o pieles(1)

Tipo de embalaje:....Número de paquetes o embalajes:....Número de referencia del certificado Cites(1)....

II. Destino de los trofeos de caza

Los trofeos de caza serán enviados

de:....(lugar de la carga)

a:....(país destinatario)

por el medio o medios de transporte siguientes:....

Número del sello:....(2)

Nombre, apellidos y dirección del expedidor:....

Nombre, apellidos y dirección del destinatario:....

III. Certificación

El funcionario abajo firmante certifica que los trofeos de caza descritos:

a) inmediatamente después de su tratamiento y sin haber entrado en contacto con otros productos de origen animal que puedan contaminarlos, han sido embalados en paquetes individuales, transparentes y cerrados para evitar cualquier posible contaminación ulterior;

b) tratándose exclusivamente de pellejos o pieles, han sido:

-secados(1)

-salados en seco o en salmuera durante al menos 14 días antes del envío(1)

-salados en seco o en salmuera el...(fecha) y, de acuerdo con la declaración del transportista, serán transportados en barco y, durante el tiempo del transporte, se someterán a un proceso de salado de al menos 14 días antes de su llegada al puesto de inspección fronterizo de la CE(1)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Facultativo.

c) tratándose exclusivamente de huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas o dientes (1), han sido:

-sumergidos en agua hirviendo durante el tiempo necesario para lograr la eliminación de toda materia ajena a ellos;

-desinfectados con un producto autorizado por la autoridad competente del país de expedición y, especialmente, con peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) en el caso de las piezas consistentes en huesos.

Hecho en.....(lugar), el.....(fecha)

Sello (2)

(firma del veterinario oficial)..

(nombre, apellidos, cargo y cualificaciones, en mayúsculas)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) El color de la tinta de la firma y el sello debe ser diferente del de la del texto impreso.

ANEXO B

CERTIFICADO VETERINARIO

para el envío a la Comunidad Europea de trofeos de caza de aves y ungulados no sometidos a ningún tratamiento y constituidos por partes anatómicas enteras

Aviso al importador: este certificado está destinado a fines exclusivamente veterinarias y debe acompañar el envío hasta la llegada de éste al puesto de inspección fronterizo.

País destinatario:....

Número de referencia del certificado oficial:....

País exportador:....

Autoridad competente:....

Autoridad certificadora:....

I. Descripción de los trofeos de caza

Trofeos de caza de: (especie o especies)

Tipo de embalaje:....

Número de paquetes o embalajes:....Número de referencia del certificado Cites(1):....

II. Destino de los trofeos de caza

Los trofeos de caza serán enviados

de....(lugar de la carga)

a....(país destinatario) por el medio o medios de transporte siguientes:....

Número del sello(2):....

Nombre, apellidos y dirección del expedidor:....Nombre, apellidos y dirección del destinatario:....

III. Datos sanitarios

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

1) con respecto a los trofeos de caza de animales de pezuña hendida, excluidos los porcinos(1):

a)......(país exportador), la región de.... ha estado indemne de fiebre aftosa y peste porcina durante los últimos 12 meses y, en el curso de ese mismo período, no se ha practicado ningún tipo de vacunación contra estas enfermedades;

b) los trofeos de caza arriba descritos:

- se obtuvieron de animales que fueron matados en el territorio de....(país exportador) en la región de.... que está autorizada para la exportación de carne fresca de las especies domésticas correspondientes y en la que, durante los últimos 60 días, no ha habido ninguna restricción de policía sanitaria debida a brotes de enfermedades que puedan contraer los animales de caza;

-proceden de animales que fueron matados a una distancia de al menos 20 km de las fronteras de otro tercer país o parte de tercer país no autorizado para exportar a la Comunidad trofeos de caza sin tratar de animales de pezuña hendida distintos de los porcinos.

(1) Táchese lo que proceda.

(2) Facultativo.

2) Con respecto a los trofeos de caza de jabalíes(1):

a)..........(país exportador) ha estado durante los últimos 12 meses indemne

de peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, fiebre aftosa y enfermedad de Teschen y, en el curso de ese mismo período, no se ha practicado ningún tipo de vacunación contra ninguna de estas enfermedades;

b) los trofeos de caza arriba descritos:

- se obtuvieron de animales que fueron matados en el territorio de......(país exportador) que está autorizado para la exportación de carne fresca de las especies domésticas correspondientes y en el que, durante los últimos 60 días, no ha habido ninguna restricción de policía sanitaria debida a brotes de enfermedades que puedan contraer los porcinos;

-proceden de animales que fueron matados a una distancia de al menos 20 km de las fronteras de otro tercer país o parte de un tercer país no autorizado para exportar a la Comunidad trofeos de caza sin tratar de jabalíes.

3) Con respecto a los trofeos de caza de solípedos(1): los trofeos de caza arriba descritos se obtuvieron de solípedos salvajes que fueron matados en el territorio de.... (país exportador)

4) Con respecto a los trofeos de caza de aves salvajes(1):

a)..........(país exportador), la región de......... está indemne de influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle;

b) los trofeos de caza arriba descritos se obtuvieron de aves de caza salvajes que fueron matadas en el territorio de........(país exportador), región de

donde durante los últimos 30 días no ha habido ninguna restricción de policía sanitaria debida a brotes de enfermedades que puedan contraer dichas aves.

5) Los trofeos de caza arriba descritos ha sido embalados, sin que entren en contacto con otros productos de origen animal que puedan contaminarlos, en paquetes individuales, transparentes y cerrados para evitar cualquier posible contaminación ulterior.

Hecho en........(lugar), el..........(fecha)

Sello (2)

........(firma del veterinario oficial)

........(nombre, apellidos, cargo y cualificaciones, en mayúsculas)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) El color de la tinta de la firma y el sello debe ser diferente del de la del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/1996
  • Fecha de publicación: 13/08/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Caza
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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