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Documento DOUE-L-1996-81368

Reglamento (CE) núm. 1584/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1554/95 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 16 de agosto de 1996, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81368

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 9 del Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1553/95(1),

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Considerando que en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo(3) se establece la posibilidad de presentar una solicitud de ayuda antes que la solicitud de puesta bajo control; que cuando se ha recurrido a esta disposición se han provocado distorsiones de competencia entre los agentes económicos; que, por consiguiente, conviene suprimirla;

Considerando que en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1554/95 se establece que, a partir del 16 de octubre siguiente al comienzo de la campaña, se puede abonar un anticipo de la ayuda por el algodón sin desmotar que haya entrado en una empresa de desmotado; que el importe del anticipo, que constituye un porcentaje del precio de objetivo, se determina teniendo en cuenta, por una parte, la producción estimada de algodón sin desmotar y, por otra, el importe probable de la ayuda; que, en estas condiciones, el importe del anticipo no fluctúa, a lo largo de la campaña,

con el precio del mercado mundial; que, por ello, un descenso del precio mundial que provoque un aumento de la ayuda incrementa la diferencia entre la ayuda y su anticipo, en perjuicio de los agentes económicos; que esta situación puede provocar, además, la alteración de las relaciones comerciales entre productores y empresas de desmotado; que, para paliar esos inconvenientes, se propone la concesión de un anticipo cuyo importe sea igual al precio de objetivo al que se le habrá sustraído, por una parte, el precio del mercado mundial y, por otra, un importe que se determinará teniendo en cuenta el importe probable de la ayuda, dado que, no obstante, este último se calcula con un margen de seguridad que se considera aceptable,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1554/95 quedará modificado del siguiente modo:

1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El importe de la ayuda que se abonará será aquél que sea válido el día de presentación de la solicitud de ayuda.».

2) El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. El derecho a la ayuda se adquirirá en el momento del desmotado. No obstante, la ayuda se podrá abonar por anticipado, a partir del 16 de octubre siguiente al comienzo de la campaña, desde el momento en que el algodón sin desmotar haya entrado en la empresa de desmotado, siempre y cuando se constituya una garantía suficiente. El importe del anticipo será igual al precio de objetivo, al que se le habrá sustraído el precio del mercado mundial y se le habrá aplicado una reducción por un importe que se calculará utilizando el método previsto en el artículo 6 en el que, no obstante, la producción efectiva se sustituirá por la producción estimada de algodón sin desmotar, incrementada en un 15 %. En su caso, el saldo de la ayuda se pagará una vez que se hayan determinado la producción efectiva y las adaptaciones necesarias de la ayuda contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1964/87(*). Se pagará, a más tardar, antes del final de la campaña.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1996/97.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

H. COVENEY

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 16/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1051/2001, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81401).
  • Fecha de derogación: 01/06/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apartado 2 y 3 del art. 5 del Reglamento 1554/95, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80915).
  • CITA Reglamento 1964/87, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80781).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Fibras naturales
  • Precios

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