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Documento DOUE-L-1996-81658

Reglamento (CE) núm. 1904/96 del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3094/95 sobre ayudas a la construcción naval.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 3 de octubre de 1996, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81658

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 3 de los artículos 94 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que aún no ha entrado en vigor un Acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y de la reparación naval mercante, celebrado entre la Comunidad Europea y determinados terceros países en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Considerando que, por consiguiente, aún no es aplicable el Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval (s);

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Reglamento, hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo de la OCDE, y como máximo hasta el 1 de octubre de 1996, seguirán aplicándose las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/684/CEE sobre ayudas a la construcción naval;

Considerando que, frente a la posibilidad de que la entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE se aplace hasta después del 1 de octubre de 1996, el Consejo debe adoptar las oportunas medidas; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3094/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Se sustituye el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 por el texto siguiente:

«Hasta tanto no entre en vigor el citado Acuerdo y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 1997, seguirán aplicándose las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/684/CEE.».

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. LOWRY

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 03/10/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Tercero del art. 10 del Reglamento 3094/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81998).
  • CITA Directiva 90/684, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81936).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Buques
  • Construcciones navales
  • España
  • Portugal

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