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Documento DOUE-L-1996-81668

Reglamento (CE) núm. 1914/96 de la Comisión, de 3 de octubre de 1996, por el que se modifica por decimosexta vez el Reglamento (CEE) núm. 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 4 de octubre de 1996, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) n° 3800/81 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2276/95, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3577/90;

Considerando que, habiéndose efectuado el examen según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de La aptitud para el cultivo de variedades de vid, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2462/93, se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en determinadas unidades administrativas de algunos Estados miembros; que es conveniente que las variedades de vid de uva de vinificación se incluyan, respecto de esas unidades administrativas, en la clase de las variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89,

Considerando que se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de verificación y de uva de mesa, inscritas desde hace al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente en las unidades administrativas griegas y francesas, es satisfactoria; que, por tanto, es conveniente clasificar definitivamente estas variedades entre las variedades de vid autorizadas y recomendadas en esas mismas unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de uva de mesa añadiendo a las variedades autorizadas y recomendadas en determinadas unidades administrativas alemanas, griegas, francesas, españolas, luxemburguesas e italianas, algunas variedades que desde hace al menos cinco años están inscritas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y, por consiguiente, cumplen el requisito establecido en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89;

Considerando que conviene añadir una nueva unidad administrativa a Alemania y otra a Italia; que procede realizar rectificaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 septiembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1996.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 3800/81 queda modificado como sigue:

I. En el subtítulo I del título I, el punto «II. ALEMANIA. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

2. Regierungsbezirk Trier: en la clase de las variedades de vid autorizada se añade la variedad Regent N.

3. Regierungsbezirk Koblenz: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Regent N.

4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Regent N.

7. Regierungsbezirk Karlsruhe (excepto el Landkreis Rastatt y el Stadkreis Baden-Baden): en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Saint Laurent N.

9. Regierungsbezirk Stuttgart (únicamente en el Kreis Main-Tauber y los municipios de Krautheim y Schontal, pertenecientes al Kreis Hohenlohe): en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Tauberschwarz N.

11. Regierungsbezirk Unterfranken: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

12. Regierungsbezirk Mittelfranken: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

13. Regierungsbezirk Oberfranken, Landkreis Bamberg: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

14. Regierungsbezirk Niederbayern, Landkreis Landshot: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

15. Regierungsbezirk Oberpfalz, Landkreis Regensburg: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

16. Regierungsbezirk Schwaben, Landkreis Lindan: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

19. Land de Saxe-Anhalt: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Ortega B.

20. Land de Thuringe: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Blauer Limberger N y Blauer Zweigelt N.

Hay que añadir:

21. Brandenburg

a) variedades de vid recomendadas ninguna,

b) variedades de vid autorizadas:

M ller-Thurgau B, WeiBer Gutedel B, Roter Gutedel R y Traminer Rs.»

II. En el subtítulo I del título I, el punto < GRECIA. quedará modificado

como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

1 Evrou: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Carignan N, Grenache Rouge N y Ugni blanc B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Carignan N, Grenache Rouge N y Ugni blanc B.

2. Rodopis: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Batiki B, CarigTIan N, Grenache Rouge N, Moschato Alexandrias B y Ugni blanc B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cariguan N, Grenache Rooge N y Ugni blanc B.

3. Xanthis: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Athiri B, Assyrtiko B, Cabernet Sauvignon N, Carignan N, Grenache Rouge N, Moschato Alexandrias B, Sauvignon blanc B, Syrah N y Ugni blanc B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Carignan N Alí, Grenache Rooge N y Ugni blanc B.

4. Dramas: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Assyrtiko B, Chardonnay B y Semillon B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Grenache Rouge N, Malagouzia B, Moschato Alexandrias B, Riesling rhenan B Robola B y Traminer en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Assyrtiko B, Chardonnay B y Semillon B.

5. Kavalas: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Athiri B, Chardonnay B y Sauvignon blanc B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Athiri B, Chardonnay B y Sauvignon blanc B.

7. Chalkidikis: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Batiki B, Chardonnay B, Mal agouzia B, Moschato Al exan dri as B y Zoumiati B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Mourverdre N, Pamidi N y Sefka N, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Zoumiatiko B y Malagouzia B.

8. ThessaloniLis: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Batiki B, Cabernet Sauvignon N, Chardonnay B, Cinsaut N, Malagouzia B, Merlot N y Sauvignon B,

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Debina B y Viognier B, en la clase de las variedades de vid autorizadas Cabernet Sauvignon N, Cinsaut N y Malagouzia B

1O. Imathias:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Athiri B, Moschomavro N y Riesling rhenan B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Koukouli B, Priknadi B y Tsaoussi B.

14. Elorinis:

-- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Moschomavro N y Traminer B.

23. Magnissias:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Batiki B Cinsaut N, Monemvasia B y Xynomavro N, en la clase de las

variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Batiki B, Cinsaut N, Monemvasia B y Xynomavro N.

24. Larissas: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Carignan N, Chardonnay B, Cinsaut N, Grenache rouge N, Maccabeu B, Moschato Amvourgou N y Sauvignon B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cinsaut N, Grenache rouge N y Moschato Amvourgou N.

25. Trikalon: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Debina B y Malagouzia B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Debina B.

26. Karditsas: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Cinsaut N, Debina B y Malagouzia B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cabernet sauvignon N, Cinsaut N y Debina B.

28. Fthiotidas: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Malagouzia B,

Merlot N y Robola B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Merlot N y Robola B.

33. Attikis: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Malagouzia B.

36. Achaias: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Athiri B y Assyrtiko B.

40. Arkadias: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Kolliniatiko N y Roditis RS, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Kolliniatiko N y Roditis RS.

42. Kefallinias: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Araklinos N,

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Araklinos N.

50. Irakliou: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Plito B y Dafoia B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Malvasia Bianca di Candía B, Malvasia Bianca de Carldia Aromatica B, Malvasia Istriana B, Malvasia Bianca Langa B y Mourverdre N,

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Plito B.».

III. En el subtítulo I del título I, el punto <IV. FRANCIA. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

34. Departamento de Hérault: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Colombard B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Colombard B

67. Departamento de Bas-Rhin: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la vanedad Chasselas Rose Rs.

68. Departamento de Haut-Rhin: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chasselas Rose Rs.».

IV. En el subtítulo I del título I, el punto «V. ITALIA. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar

que le corresponda por orden alfabético):

4. Provincia de Cuneo:

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Pelaverga piccolo N.

6. Provincia de Torino: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B.

7. Provincia de Vercelli: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B

13. Provincia de Brescia: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Incrocio Manzoni 6.0.13 B, M ller Thurgau B y Sauvignon B.

18. Provincia de Pavía: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Chardonnay B.

19. Provincia de Sondrio: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Corvina N, Incrocio Manzoni 6.0.13 B, Incrocio Terzi n° 1 N, Kerner B, Lagrein N, Marzemino NI Meunier N, M ller Thurgau B, Pinol grigio G, Sauvignon B, Teroldego N y Veltliner B.

31. Provincia de Pordenone: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Verdiso B.

39. Provincia de Piacenza: en la clase de las variedades de vid autorizadas, en lugar de «Fortuna B" debe leerse

«Fortuna N».

40. Provincia de Ravenna: en la clase de las variedades de vid recomendadas, en lugar de "Fortana B" debe leerse

"Fortana N".

41. Provincia de Reggio Emilia: en la clase de las variedades de vid recomendadas, la variedad «Lambrusco di Sorbara» debe completarse con «N»,

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Malvasia di Candía Aromatica B.

41 bis. Provincia de Rimini:

a) Variedades de vid recomendadas:

Albana B, Barbera N, Biancame B, Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Malvasia blanca de Candia B, Monta B, Montepulciano N, Mostosa B, Sangiovese N, Terrano N y Trebbiano romagnolo B.

b) Variedades de vid autorizadas:

Alicante N, Ancellota N, Cabernet franc N, Canina nera N, Ciliegiolo N, Merlot N, M ller Thurgau B, Pignoletto B, Pinol blanco B, Pinol nero N, Riesling itálico B, Riesling B, Sauvignon B y Verdicchio blanco B.

51. Provincia de Ancona: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Cabernet Sauvignon N.

52. Provincia de Ascoli Piceno: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Cabernet Sauvignon N.

54. Provincia de Pesaro: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Riesling B y Sauvignon B.

55 Provincia de Perugia: en la clase de las variedades de vid autorizadas se

añade la variedad Vermentino B.

58. Provincia de Latina:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Sauvignon B.

60 Provincia de Roma:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Nero bueno N.

63 Provincia de Benevento: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet sauvignon N y Chardonnay B.

77. Provincia de Matera: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Barbera N, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Garganega B, Greco blanco B, Merlot N, Pinol blanco B, Pinol nero N, Riesling itálico B, Traminer aromatico Rs y Verdeca B.

78 Provincia de Potenza:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Barbera N, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Garganega B, Greco blanco B, Incrocio Manzoni 6.0.13 B, Merlot N, Moscato blanco B, Pinol blanco B, Pinol neto N, Primitivo N, Riesling itálico B, Traminer aromático Rs y Verdeca B.

80 Provincia de Cosenza:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Trebbiano toscano B.

92. Provincia de Nuoro:

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se completa la variedad Ansonica B con un

93. Provincia de Oristano: en la clase de las variedades de vid autorizadas se completa la variedad Ansonica B con un

94. Provincia de Sassari;

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se completa la variedad Ansonica B con un

Rectificación al pie de las páginas n" 39, 40 y 41 del Reglamento (CE) n° 3255/94. En lugar de:

" Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1994 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de Reglamento (CEE) n° 2389/89» debe leerse:

" Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1981 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 347/79 del Consejo".».

V. En el subtítulo I del titulo I, el punto <VI. LUXEMBURGO quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético): en la clase de las variedades de vid recomendadas hay que añadir la variedad Elbling rouge R, en la clase de las variedades de vid autorizadas hay que añadir la variedad Elbling rouge R.».

VI. En el subtítulo I del título I, el punto <IX. ESPAÑA.» quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

1. Comunidad Autónoma de Galicia:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas, hay que añadir las variedades Blanca de Monterrei B y Lado B, en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que suprimir las variedades Blanca de Monterrei B y Lado B.

7. Comunidad Autónoma de Aragón: en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir la variedad Cabernet franc N.

8. Comunidad Autónoma de Cataluña: en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir la variedad Picapoll blanco B.

10. Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir la variedad Pinol Noir N.

14. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

- en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir la variedad Syrah N

16. Comunidad Autónoma de Andalucía: en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Merlot N y Syrah N.

17. Comunidad Autónoma de Canarias: en la clase de las variedades de vid recomendadas, hay que añadir las variedades Albillo B y Tintilla N, en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir las variedades Albillo B y Tintilla N.».

VII. En el subtitulo I del título I, el punto <X. PORTUGAL quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

7. Algarve: en la clase de las variedades de vid autorizadas, en lugar de «D. Branca B" debe leerse "Dona Branca B" y en lugar de «Monteúdo Branco B», "Manteúdo Branco B".

8. Madeira: en la clase de las variedades de vid autorizadas, en lugar de "Pino Tinto T" debe leerse

"Pinot Tinto T".».

VIII. En el título II, el punto <II. GRECIA. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

«2. Kavalas: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Hellas B, Ithaki Rs, Lefkas B, Pella N y Thessaloniki B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Hellas B, Ithaki Rs, Lefkas B, Pella N y Thessaloniki B

3. Thessalonikis, Chalkidikis, Pierias, Kilkis: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Itaki Rs, Pella N y Thessaloniki B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Konstantina B y Vergina B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Ithaki Rs, Pella N y Thessaloniki B.

10. Evias, Kykladon: en la clase de las variedades de vid recomendadas se añade la variedad Rozaki B, en la clase de las variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Rozaki B.

Se suprimirá la nota (55).».

IX. En el título II, el punto <III. FRANCIA. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le

corresponda por orden alfabético): « en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Isa B y Prima N.».

X. En el título II, el punto «IV. ITALIA. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético):

16. Región de Puglia:

- en la clase de las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Blush Seedless Rs, Centennial Seedless B, Dawn Seedless B y King Husainy B.

18 Región de Calabria:

- en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Centennial Seedless B y Sugraone B.

19. Región de Sicilia: en la clase de las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Blush Seedless Rs,

Centennial Seedless B, Matilde B, Michele Palieri N, Perlon N, Red Globe Rs y Sugraone B.».

XI. En el título IV, el punto <IV. PORTUGAL. quedará modificado como sigue (la inclusión de cada variedad de vid se efectuará en el lugar que le corresponda por orden alfabético): «- en la clase de las variedades de vid recomendadas, hay que añadir las variedades Boer y Binova, en la clase de las variedades de vid autorizadas, hay que añadir la variedad 13-5 E.V.E. Jerez.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1996
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Frutos
  • Uvas
  • Vid
  • Vinos
  • Viticultura

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