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Documento DOUE-L-1996-81711

Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la aplicación provisional de ciertos acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (Armenia, Azerbaiyan, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán).

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 16 de octubre de 1996, páginas 1 a 34 (34 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81711

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se han negociado con Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Tayikistán y Turkmenistán acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles, denominados en lo sucesivo «acuerdos de base», y que se han puesto provisionalmente en aplicación mediante la Decisión 94/277/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1993;

Considerando que los acuerdos de base con Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán y Moldova se modificaron mediante acuerdos en forma de Canje de Notas para tener en cuenta la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea; que estos últimos acuerdos se pusieron provisionalmente en aplicación mediante la Decisión 96/223/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1995;

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas para modificar y renovar los acuerdos de base con todos los países antes citados; que conviene aplicar los acuerdos negociados con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996, mientras se completan los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de los países en cuestión,

DECIDE:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1996 se aplicarán con carácter provisional los acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo de la presente Decisión, en espera de su celebración formal, a reserva de una aplicación provisional reciproca por parte de los países socios.

Artículo 2

Los textos de los acuerdos rubricados se adjuntan a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

ANEXO

Lista de países socios

Armenia

Azerbaiyán

Georgia

Kazajstán

Kirguistán

Moldova

Tayikistán

Turkmenistán

ACUERDO EN FORMA DE CANIE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Armenia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Armenia, rubricado en Bruselas el 20 de julio de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de febrero de 1995

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Armenia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 20 de julio de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de febrero de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 19 se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 20 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y armenia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.»

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Armenia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su

Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración-.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Armenia ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Armenia y la Comunidad Europea rubricado el 20 de julio de 1993, notificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 15 de enero de 1996.

La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Armenia que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Armenia confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Armenia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Armenia

-Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 18 de enero de 1996 redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Armenia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 20 de julio de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de febrero de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 19 se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra

su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 20 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y armenia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Armenia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice ~ su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confírmale el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de m~ más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Armenia

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Armenia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Armenia y la Comunidad Europea rubricado el 20 de julio de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 18 de enero de 1996.

La Misión de la República de Armenia ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Armenia aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antela ción.

La Misión de la República de Armenia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República

de Azerbaiyán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Azerbaiyán, rubricado en Bruselas el 20 de septiembre de 1993

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Azerbaiyán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 20 de septiembre de 1993 y modificado por Canje de Notas el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 1994 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y azerbaiyana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Azerbaiyán se adhiera- a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán y se complace en remitirle al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Azerbaiyán y la Comunidad Europea rubricado el 20 de septiembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Azerbaiyán

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 18 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Azerbaiyán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 20 de septiembre de 1993 y modificado por Canje de Notas el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 1994 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo".

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995' la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y azerbaiyana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se

entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Azerbaiyán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Azerbaiyán

CANJE DE NOTAS

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Azerbaiyán y la Comunidad Europea rubricado el 20 de septiembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1995.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Azerbaiyán aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia sobre el comercio de productos textiles

rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»~.

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres anos, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo, sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

4. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

En el caso de que la República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del l de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Georgia

que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del presente Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Georgia confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración

Nota del Gobierno de la República de Georgia

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 22 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo")

Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de l998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre

lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Georgia

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Georgia aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo

se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y kazaja, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Kazajstán y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Kazajstán que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Kazajstán confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad

para reiterar a la Misión de la República de Kazajstán el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Kazajstán

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 20 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

I prórroga, por lo menos seis meses

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española' finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y kazaja, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea,'.

3. En el caso de que la República de Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido

de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Kazajstán

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Kazajstán y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1995.

La Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Kazajstán aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Kirguistán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kirguistán, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kirguistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y kirguiza, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Kirguistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8' 9, 11' 12, 13' 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Kirquistán y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 11 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la: Misión de la República de Kirguistán que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Kirguistán confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Kirguistán

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 11 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kirguistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y kirguiza, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.". i 2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad -Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Kirguistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Kirguistán

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Kirguistán y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 11 de diciembre de 1995.

La Misión de la República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Kirguistán aplicará de hecho las

disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova, rubricado, en Bruselas el 14 de mayo de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 1 de marzo de 1995

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova sobre el comercio de productos textiles rubricado el 14 de mayo de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 1 de marzo de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»~.

Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995' la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prorroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998....

2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y moldava, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

3.

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

En el caso de que la República de Moldova se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su

Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Moldova ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Moldova y la Comunidad Europea rubricado el 14 de mayo de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 15 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Moldova que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Moldova confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Moldova ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Moldova

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 15 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova sobre el comercio de productos textiles rubricado el 14 de mayo de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 1 de marzo de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra

su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y moldava, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Moldova se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3' 6' 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Moldova

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Moldova ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Moldova y la Comunidad Europea rubricado el 14 de mayo de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 15 de diciembre de 1995.

La Misión de la República de Moldova ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Moldova aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Moldova ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República

de Tayikistán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Tayikistán, rubricado en Bruselas el 16 de julio de 1993

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Tayikistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 16 de julio de 1993 en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»~.

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998....

El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y tayika, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Tayikistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán y se complace

en remitirle al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Tayikistán y la Comunidad Europea rubricado el 16 de julio de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 21 de noviembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de la República de Tayikistán

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 21 de noviembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Tayikistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 16 de julio de 1993 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo".

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995' la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.»

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y tayika, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Tayikistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los

artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Tayikistán

CANJE DE NOTAS

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Tayikistán y la Comunidad Europea rubricado el 16 de julio de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 21 de noviembre de 1995.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Tayikistán aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán, rubricado en Bruselas el 28 de septiembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 18 de octubre y el 30 de diciembre de 1995

Nota del Consejo de la Unión Europea

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 28 de septiembre de 1993 y modificado por Canje de Notas el 30 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo» ).

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y turkmenistana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.»

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que Turkmenistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas no 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán y se complace en remitirle al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre Turkmenistán y la Comunidad Europea rubricado el 28 de septiembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 25 de enero de 1996.

La Dirección General desea comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre

que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán el testimonio de su más alta consideración.

Nota del Gobierno de Turkmenistán

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 25 de enero de 1996, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 28 de septiembre de 1993 y modificado por Canje de Notas el 30 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la

Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y turkmenistana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que Turkmenistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, A, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará

provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de Turkmenistán

CANJE DE NOTAS

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre Turkmenistán y la Comunidad Europea rubricado el 28 de septiembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 1 de junio de 1996.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de Turkmenistán aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/1996
  • Fecha de publicación: 16/10/1996
  • Contiene Acuerdos adjuntos a la misma.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996 los Acuerdos.
Referencias anteriores
  • PRORROGA los ACUERDOS aprobados por Decisión 94/277, de 20 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80669).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Europea
  • Georgia
  • Kazajstan
  • Kirguistan
  • Moldavia
  • Productos textiles
  • Tayikistán
  • Turkmenistán

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