(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 236 de 18 de septiembre de 1996)
En la página 23, se sustituirá el sexto considerando por los dos siguientes:
«Considerando que se presentaron datos científicos sobre importantes cuestiones relacionadas con la seguridad de los residuos y que estos datos se consideraron insuficientes para concluir la evaluación del albendazol, del tianfenicol, del oxibendazol, del flubendazol y la azaperona de forma que estas sustancias puedan introducirse en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo;
Considerando que se ha presentado ahora información complementaria sobre el albendazol, el tianfenicol, el oxibendazol, el flubendazol y la azaperona; que, con el fin de permitir la terminación de la evaluación científica que se está realizando, debe ampliarse el plazo de validez de los límites máximos de residuos provisionales definido anteriormente en el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 en lo relativo a las citadas sustancias;».
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