EL CONSEJO DE EA UNI0N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular' su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión.
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
Visto el dictamen del Comité Económico y Social
Considerando que determinadas industrias de transformación de cítricos siguen teniendo dificultades financieras para pagar el precio mínimo a los productores; qué, con el fin de poner remedio a esta situación, el Reglamento (CE) n° 1543/95 autoriza a los Estados miembros a pagar directamente, en determinadas condiciones, la compensación financiera a los productores para la campaña 1995/96, que, por consiguiente, conviene prorrogar las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1543/9S para la nueva campaña 1996/97,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1543/95, el segundo párrafo se sustituirá por el siguiente texto:
«Será aplicable a las campañas 1995/96 y 1996/97».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES
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