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Documento DOUE-L-1996-81893

Reglamento (CE) núm. 2184/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 15 de noviembre de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81893

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República Arabe de Egipto han acordado, mediante un Acuerdo en forma de. canje de notas, que el derecho de aduana que ha de aplicarse a la importación de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto es el calculado de conformidad con. el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz, reducido en un importe equivalente al 25% del valor de dicho derecho, y que la reducción concedida no estaría supeditada a la percepción por parte de Egipto de una tasa de importación sobre el producto;

Considerando que conviene, por consiguiente, derogar el Reglamento (CEE) n° 1250/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto(2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho de aduana que deberá aplicarse a la importación en la Comunidad de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto será el derecho calculado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25% del valor de dicho derecho, hasta un volumen anual de 32 000 toneladas.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del Acuerdo, incluidas, en caso necesario, las medidas de vigilancia, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 1418/76.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1250/77.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1996
  • Fecha de publicación: 15/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1996
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1996.
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Egipto
  • Importaciones

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