EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1101/89 estableció un régimen de saneamiento estructural del sector de la navegación interior, que dicho Reglamento tiene por objeto reducir los excesos de capacidad de las flotas de navegación interior mediante medidas de desguace de los barcos coordinadas a escala comunitaria; que dicho Reglamento prevé la posibilidad de una contribución financiera comunitaria a los fondos de desguace para el año 1995;
Considerando que el sistema de saneamiento estructural actualmente vigente se basa en el principio de que su financiación incumbe, en primer lugar, a los operadores del sector considerado a través de cotizaciones anuales;
Considerando que las contribuciones públicas deben concederse anualmente en relación con las contribuciones proporcionadas por la profesión del sector considerado; que la acción tendrá una duración de tres años, 1996, 1997 y 1998, y deberá ser objeto de una evaluación anual;
Considerando que procede establecer una contribución financiera de la Comunidad únicamente para el año 1996;
Considerando que la participación financiera de los Estados miembros afectados debe calcularse en función del tamaño de su flota para los años 1996, 1997 y 1998,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
El artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n° I 1 01/89 quedará modificado como sigue:
1) En los apartados 1 y 2, después de «año 1995», se añadirán las palabras siguientes: «y el año 1996».
2) Se añadirán los apartados siguientes:
«3. Los Estados miembros afectados pondrán en común a disposición de sus fondos importes suficientes para llevar a cabo, con la contribución de la Comunidad únicamente para el año 1996, los objetivos de saneamiento estructural fijados para los años 1996, 1997 y 1998. La cuota correspondiente a cada Estado miembro afectado se calculará en función del tamaño de su flota activa en relación con la flota total de los Estados miembros. Dichos importes serán determinados por la Comisión en colaboración con las autoridades de los diversos fondos de desguace.
4. A principios de año, mientras dure el programa de desguace de 1996, 1997 y 1998, la Comisión determinará, en el marco del presente Reglamento, las modalidades de la acción de desguace del año en curso en función tanto de la disponibilidad financiera, como de la evolución del mercado y de las medidas de liberalización aplicadas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su - publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
H. COVENEY
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